abril 23, 2017

GARANTÍA DE PROPIEDAD

La propiedad es un elemento jurídico que tiene un individuo para disponer, poseer y usar de objeto de manera absoluta. Usted tiene en sus manos algo que le pertenece, que puede hacer con la cosa lo que usted desee. Es un poder directo, un vínculo que existe entre ese objeto y usted.

La garantía de propiedad es un precepto jurídico que, valga la redundancia, nos garantiza que este derecho que nos corresponde sea protegido, concedido y autorizado por el estado.

En la Constitución Mexicana, se establecen los derechos de propiedad que tiene la nación sobre su territorio, así como los que tienen los mexicanos como titulares de sus muebles e inmuebles. También nos clasifica la propiedad en México como pública (el estado se reserva la propiedad y dominio directo de los bienes), privada (transmite las tierras y aguas de la nación a los particulares) e intelectual (producción científica, artística y literaria).

Art. 27 P. I:  La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

P. II: Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

P. III: La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público

P. IV: Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias (...) y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. 

P. V: Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional

P. VI: (...) el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible.

P. X: La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones: 

F. I: Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos.

F. II: Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del art. 130

F. III: Las instituciones de beneficencia, pública o privada (...) no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto

F. IV: Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente (...) para el cumplimiento de su objeto. 

Art. 28. P. I: En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.