En el artículo 29 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos nos menciona que las garantías constitucionales pueden ser suspendidas en casos de invasión, perturbación de la paz pública, o alguna otra situación que ponga en peligro o conflicto a la nación. Esta suspensión puede darse de manera total (completa) o parcial en el territorio mexicano; eso sí, con una debida fundamentación de la decisión tomada.
Al finalizar la suspensión, las medidas legales y administrativas que se hayan adoptado durante este período se tendrán por cesadas. Los derechos que hayan sido expedidos (si es que hubiesen) serán revisados de oficio.
Para llevar a cabo la suspensión, se debe seguir una serie de pasos:
- El presidente de la nación decretará la suspensión de garantías de acuerdo a las circunstancias correctas ante los titulares de los órganos administrativas
- Se le otorga la facultad/permiso a estos órganos el inicio de esta etapa, y ellos deciden si aprobar o desaprobar esta decisión
- Si se aprueba la acción, se publica la nota en el diario oficial de la federación
La suspensión se da de cuatro maneras:
- De manera personal: Se aplica a determinados individuos
- De manera espacial: Se aplica a una región en específico
- De manera temporal: Se aplica a un tiempo corto definido
- De manera material: Se aplica a un ámbito social/educativo/etc en específico
Existen ciertos derechos que no pueden suspenderse durante este período, los cuales son
- La no discriminación
- El reconocimiento de la personalidad jurídica
- La vida e integridad personal
- Protección familiar
- Al nombre y la nacionalidad
- A la niñez
- A la política
- Libertad de pensamiento
- Principio de legalidad y retroactividad
- Prohibición de la pena de muerte y esclavitud, servidumbre y tortura
- Otras garantías jurídicas indispensables
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