mayo 14, 2017

Suspensión de Garantías

En el artículo 29 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos nos menciona que las garantías constitucionales pueden ser suspendidas en casos de invasión, perturbación de la paz pública, o alguna otra situación que ponga en peligro o conflicto a la nación. Esta suspensión puede darse de manera total (completa) o parcial en el territorio mexicano; eso sí, con una debida fundamentación de la decisión tomada.


Al finalizar la suspensión, las medidas legales y administrativas que se hayan adoptado durante este período se tendrán por cesadas. Los derechos que hayan sido expedidos (si es que hubiesen) serán revisados de oficio.

Para llevar a cabo la suspensión, se debe seguir una serie de pasos:
  1. El presidente de la nación decretará la suspensión de garantías de acuerdo a las circunstancias correctas ante los titulares de los órganos administrativas
  2. Se le otorga la facultad/permiso a estos órganos el inicio de esta etapa, y ellos deciden si aprobar o desaprobar esta decisión
  3. Si se aprueba la acción, se publica la nota en el diario oficial de la federación
La suspensión se da de cuatro maneras:

  • De manera personal: Se aplica a determinados individuos
  • De manera espacial: Se aplica a una región en específico
  • De manera temporal: Se aplica a un tiempo corto definido
  • De manera material: Se aplica a un ámbito social/educativo/etc en específico
Existen ciertos derechos que no pueden suspenderse durante este período, los cuales son
  • La no discriminación
  • El reconocimiento de la personalidad jurídica
  • La vida e integridad personal
  • Protección familiar
  • Al nombre y la nacionalidad
  • A la niñez
  • A la política
  • Libertad de pensamiento
  • Principio de legalidad y retroactividad
  • Prohibición de la pena de muerte y esclavitud, servidumbre y tortura
  • Otras garantías jurídicas indispensables
Sistema de Jurado



Garantías sociales

Breve Reseña Histórica

La constitución mexicana de 1917 fue el resultado de la primera revolución del siglo XX. En esta carta, se incluían ciertos preceptos orientados a fomentar el equilibrio entre la sociedad y su estado económico estableciendo principios que impulsaran proyectos políticos orientados al progreso educativo, laboral, gubernamental (de manera interna y externa), de grupos marginados, y económico.
¿Qué son las garantías sociales?

Las garantías sociales son aquellas normas que protegen los derechos e intereses de grupos sociales en específico; regulan sus principios y procedimientos en los que llevan a cabo dicha acción de tutela frente a estos grupos de persona vulnerables.

Los sujetos implicados en esta relación de protector-protegido son el estado y las comunidades, siendo los primeros los protectores del segundo: y así mismo, persigue el mismo objeto: el resguardo de los derechos culturales, laborales, educativos, entre otros.

Estas garantías sociales se diferencian de las individuales principalmente porque ve a la persona como un grupo conformado por un conjunto de ellos, no de manera particular/individual.

En la constitución mexicana actual se consagra esta garantía en los siguientes preceptos:
  • Derecho a la vivienda y a la salud - Artículo 4 Párrafos 4 y 7 constitucional
(...) Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.(...) Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo (...)
  • Derecho de los campesinos - Artículo 27 fracción XIX párrafo I y III constitucional
Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos. (...) La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria
  • Derecho del consumidor - Artículo 28 párrafo II y III constitucional
(...) En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses (...)
  • Derecho de los trabajadores - Artículo 123 constitucional

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley

Garantía de Seguridad Jurídica


La seguridad jurídica es aquel principio del derecho que garantiza que la ley se aplique y publique de la manera que está establecida; que el orden jurídico se manifieste por el estado tal y como se debe.

En la constitución, hay preceptos que el estado nos reconoce y protege, siendo éstos los siguientes:

Derecho de petición: En el artículo 8° constitucional nos menciona:
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. 
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término
Garantía de audiencia: En el artículo 14° párrafo II constitucional se
cita:
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho
Garantía de exacta aplicación de la ley: En el artículo 14° párrafo III constitucional nos dice:
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata

Garantía de legalidad en materia civil: En el artículo 14° párrafo IV constitucional menciona:
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho
Garantía de autoridad competente y mandamiento escrito: En el artículo 16° párrafo primero constitucional cita:
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento
Garantía de detención por orden judicial: En el artículo 16° párrafo III constitucional se consagra:
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión
Garantía de impedimento de justicia por nuestra propia mano: En el artículo 17° párrafo primero constitucional nos dice:
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho
Garantía de la expedita y eficaz administración de justicia: En el artículo 17° párrafo II constitucional nos habla de:
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales
Prohibición de prisión por deudas civiles: En el artículo 17° párrafo VIII constitucional consagra:
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil
Prisión preventiva contra los delitos que merezcan pena corporal: En el artículo 18° párrafo primero constitucional cita:
Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados
Requisitos para el auto de formal prisión: En el artículo 19° párrafo primero constitucional escribe:
Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión
Garantías de los inculpados, víctimas y ofendidos por un delito: El artículo 20 constitucional narra los derechos de los imputados y los ofendidos de la siguiente manera:
B.  De los derechos de toda persona imputada: 
I.  A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; 
II.  A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;  
III.  A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.  
La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada; 
IV.  Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;  
V.  Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.  
En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;  
VI.  Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.  
El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa; 
VII.  Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;  
VIII.  Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y  
IX.  En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. 

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. 
En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención. 

C.  De los derechos de la víctima o del ofendido: 

I.  Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II.  Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III.  Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV.  Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V.  Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI.  Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

VII.  Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. 
Imposición de penas es propia de la autoridad judicial: El artículo 21 párrafo III narra:
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial
Competencia del Ministerio Público sobre la investigación y persecución de los delitos: El artículo 21 párrafo primero expone:
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función
Prohibición de la aplicación de penas poco usuales o relevantes: En el artículo 22 constitucional se consagra:
Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado
Prohibición de más de tres instancias en un proceso penal; de juzgar a alguien por el mismo delito/hecho dos veces, y la absolución de instancia. En el artículo 23 constitucional se consagra:
Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia

abril 23, 2017

GARANTÍA DE PROPIEDAD

La propiedad es un elemento jurídico que tiene un individuo para disponer, poseer y usar de objeto de manera absoluta. Usted tiene en sus manos algo que le pertenece, que puede hacer con la cosa lo que usted desee. Es un poder directo, un vínculo que existe entre ese objeto y usted.

La garantía de propiedad es un precepto jurídico que, valga la redundancia, nos garantiza que este derecho que nos corresponde sea protegido, concedido y autorizado por el estado.

En la Constitución Mexicana, se establecen los derechos de propiedad que tiene la nación sobre su territorio, así como los que tienen los mexicanos como titulares de sus muebles e inmuebles. También nos clasifica la propiedad en México como pública (el estado se reserva la propiedad y dominio directo de los bienes), privada (transmite las tierras y aguas de la nación a los particulares) e intelectual (producción científica, artística y literaria).

Art. 27 P. I:  La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

P. II: Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

P. III: La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público

P. IV: Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias (...) y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. 

P. V: Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional

P. VI: (...) el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible.

P. X: La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones: 

F. I: Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos.

F. II: Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del art. 130

F. III: Las instituciones de beneficencia, pública o privada (...) no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto

F. IV: Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente (...) para el cumplimiento de su objeto. 

Art. 28. P. I: En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. 

marzo 31, 2017

Garantías de Igualdad

Historia de la Igualdad

¿Dé donde viene esta palabra? ¿A quién se le ocurrió llamar igualdad al equilibrio/aceptación/tolerancia de las personas diferentes a nosotros? ¿De dónde surge esta cuestión?

Libertad - Igualdad - Fraternidad
________ __________________
República Francesa
El origen de esta "singular" etiqueta jurídica, por decirlo así, se haya prácticamente en la Revolución Francesa de 1789 cuando el pueblo se rebeló contra su gobierno y el clero (grupo sacerdotal) ante la alza de impuesto. Los diputados franceses, ante esto, formaron la Asamblea Constituyente, y redactaron diversas documentos que abolían los privilegios de algunos grupos sociales, estipulando la igualdad para todos (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano)

Tristemente, este documento no es la "máxima protección" de los derechos en general y de la igualdad en específico menos. Hasta el momento, nos hemos enfrentado a una serie de conflictos surgidos por poco respeto a este derecho, entre los que encontramos:
  • Racismo: Supremacía de una raza por sobre otra
  • Xenofobia: Rechazo/Discriminación a los extranjeros
  • Machismo/Hembrismo: Supremacía de un género sobre otro
  • Homofobia: Repudio a los homosexuales
  • Intolerancia Religiosa
  • Discriminación Económica/Social
¿Qué es la Garantía de Igualdad?




Se entiende por igualdad la ausencia de discriminación o trato in-equitativo entre las personas por su raza, color, gustos, sexo, nacionalidad, entre otros. El objetivo de esta garantía es evitar los privilegios y preferencias sin justificación entre los individuos y colocarlos al mismo nivel ante la ley. No vamos a tratar a alguien de manera "especial" o diferente sólo porque es negro o blanco, hombre o mujer, e incluso rico o pobre. 

Principios Constitucionales

Si abrimos nuestra Constitución Mexicana, encontraremos una serie de artículos donde el derecho a la igualdad es reconocido y garantizado. Entre estos preceptos se encuentran los siguientes:

  • Artículo 1 Párrafo II: Prohibición de la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos
  • Artículo 1 Párrafo III: Prohibición de la discriminación por etnia, nacionalidad, género, edad o capacidades diferentes, condición social, de salud, religión, preferencias, estado civil y otros
  • Artículo 2 Párrafo II: Protección a los Derechos de los indígenas
  • Artículo 4: Igualdad de los hombres y las mujeres ante la ley
  • Artículo 12: Prohibición de creación de títulos de nobleza
  • Artículo 13: Prohibición de juicios y tribunales especiales así como fueros
Garantías Específicas

Las siguientes garantías se podrán consultar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (actualizada) en los mencionados artículos
  • Todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución - Artículo 1 Párrafo I
  • Prohibición de la esclavitud - Artículo 1 Párrafo II
  • Prohibición de la discriminación - Artículo 1 Párrafo III
  • Igualdad del varón y la mujer ante la ley - Artículo 4
  • Derecho a la protección de la salud - Artículo 4 Párrafo III
  • Derecho a un medio ambiente adecuado - Artículo 4 Párrafo IV
  • Derecho de los niños y los adolescentes - Artículo 4 Párrafos VI, VII y VIII
  • A ninguna persona podrá impedirse el ejercicio a un trabajo ilícito - Artículo 5
  • Prohibición de conceder títulos nobiliarios - Artículo 12
  • Prohibición de procesar mediante leyes privativas y tribunales especiales - Artículo 13
  • Prohibición de fueros - Artículo 13
  • Equidad de leyes fiscales - Artículo 31 Fracción IV
Igualdad y su Relación con los Derechos Humanos

Los siguientes preceptos se encuentran englobados en la Declaración Universal de Derechos Humanos


  • Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
  • Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
  • Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
  • Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  • Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
  • Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
  • Artículo 16 Fracción I: Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • Artículo 21 Fracción II: Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • Artículo 23 Fracción II: Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

Fuentes de Información

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recopilado el 23 de Marzo del 2017 en Archivo PDF
García Sotelo, Magdalena. La Garantía de Igualdad. Grupo Milenio. Recopilado el 23 de Marzo del 2017 en este link
Página Oficial de las Naciones UnidasDeclaración Universal de Derechos Humanos. Recopilado el 23 de Marzo del 2017 en este link

marzo 20, 2017

GENERALIDADES DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Génesis de las Garantías

La aparición de las garantías surge como defensa de la autonomía individual ante el abuso de esos tiempos. Como una medida para "proteger" las cuestiones que nos identificaban y beneficiaban como humanos ante la sociedad (y dentro de ella). 
Las garantías constitucionales de México son el producto resultante de un análisis comparativo con las instituciones jurídicas (normativa) de otros países angloamericanos.

Acepción de la Palabra "Garantía"

Garantía: Asegurar, proteger, defender o salvaguardar. Es una forma de referirse al "aseguramiento" de algo. Sabes que es algo "garantizado", "seguro" como se dice usualmente.

De acuerdo a Hans Kelsen, filósofo alemán, las garantías en el derecho se refiere a aquellos "procedimientos o medios para asegurar la ley fundamental frente a las normas jurídicas secundarias." Lo describe como una serie de pasos que garantizan una ley necesaria frente a las demás.

Como protección, entendemos que es un tipo de seguridad a favor a los que son gobernados (el pueblo) que pertenecen a una sociedad (una nación)

Precisiones Terminológicas

Un sociedad en la que no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de poderes, carece de constitución - Declaración Francesa de Derechos del hombre y el Ciudadano de 1789 - art. 16


Fuentes de las Garantías Constitucionales

  • Formales: Referente a la legislación escrita. Es aquel vínculo jurídico que liga la protección, que la "avala".
  • Reales: Son los acontecimientos que influyen en la formación de derechos
  • Históricas: Son todo tipo de documentos que permiten que estudiemos y comprendamos sobre las instituciones jurídicas de otros tiempos.

Características de las Garantías Constitucionales

Las garantías, por lógica, tienen la obligación del estado de hacerlas valer. Por ende se puede decir que son supremas, ya que se encuentran establecidas en la constitución, y tiene preferencia sobre otras normas. Éste viene ligado a la siguiente característica: son rígidas, ya que al pertenecer a una norma jurídica, su valor de cumplimiento es implícito, y no puede ser modificada sin previo debate; y al encontrarse dentro de la Carta Magna se reconoce como absolutos; esto es, se aplica a todos por igual, sin distinción alguna de raza, sexo, entre otros, y no podrán serles negadas a ellos, a menos que se den los casos especiales que la misma ley; aunque no se tomará la renuncia o transmisión de ellas a otras personas ya que son irrenunciables e inalienables. Así mismo, son unilaterales, ya que otorgan beneficios a los ciudadanos, que por ser humanos los tienen (característica de originalidad). Y la última y más importante, se consideran subjetivos públicos, ya que son facultades que el estado está obligado a hacer valer (con sus limitaciones, claro).

Relación Jurídica de las Garantías Constitucionales

En las garantías constitucionales, participan 2 sujetos de derecho en su ejercicio:
  • Sujeto Activo: También conocido como el gobernado. Es aquel ente/persona, física o moral, que reside dentro de la sociedad, con derechos y capaz de contraer obligaciones. La relación que mantiene con el estado se conoce como de coordinación. ff
  • Sujeto Pasivo: Conformado por el estado y sus órganos. Está limitado por los derechos protegidos del sujeto activo. También se une con él por el vínculo de coordinación; así como por el de subordinación (el sujeto activo debe obedecerlo así como el estado debe respetar sus derechos) y de supra-ordinación (que indica las funciones de cada uno)

Catálogo de las Garantías Constitucionales

Las garantías constitucionales en la Carta Magna se encuentran en los primeros 29 artículos bajo el título de De los Derechos Humanos y sus Garantías:

  1. Todos en los Estados Unidos Mexicanos gozarán de los derechos humanos reconocidos en la presente y los tratados internacionales
  2. La nación mexicana es única e indivisible; así mismo, pluri-cultural, que vela por los derechos de los indígenas
  3. Toda persona tiene derecho a la educación
  4. El varón y la mujer son iguales ante la ley
  5. Libertad de elección de profesión
  6. Libre acceso de información
  7. Libertad de opinión
  8. Derecho de petición - respeto por los funcionarios públicos
  9. Libertad de asociación pacífica
  10. Libertad a la posesión de armas en el domicilio
  11. Libertad de tránsito, mudanza e ingreso a la nación
  12. Prohibición de títulos de nobleza
  13. No podrá nadie ser juzgado por leyes especiales
  14. Nadie podrá ser privado de su propiedad; así mismo, la retroactividad (elegir una nueva ley) debe ser siempre en beneficio del individuo
  15. Prohibidos los tratados para la ex-tradición de reos políticos
  16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones
  17. Ninguna persona puede ejercer justicia por sí misma
  18. Sólo los delitos requeridos tendrán sanciones de prisión preventivas
  19. Ninguna detención judicial excederá las 72 horas
  20. El proceso penal será acusatorio y oral
  21. La investigación de delitos estará encabezada por el Ministerio Público y policías
  22. Prohibición de la pena de muerte, mutilación y penas similares
  23. Ningún juicio criminal se llevará en más de tres instancias
  24. Libertad de culto
  25. El desarrollo nacional estará velado por el estado
  26. Y el mismo estado creará un sistema de planeación del mismo
  27. La propiedad de las tierras y aguas colindantes de nuestro territorio son de la nación
  28. Prohibición de los monopolios
  29. Las garantías serán suspendidas ante los casos de invasión, peligro a la sociedad y relativos que el Presidente con la autorización del Comité establezca

Relación entre las Garantías Constitucionales y los Derechos Humanos

Los derechos humanos son aquellos que le corresponden al hombre por el hecho de existir, de ser humano; son los que conocemos como derechos naturales. Por su parte, las garantías constitucionales es la facultad que nos permite disfrutar de los derechos humanos; es como "el permiso que los garantiza".
Los derechos es la cosa; la garantía la obligación.

Fuentes de Información

AGUILAR Balderas, Lidia. Derecho Constitucional. Sistema Constitucional Mexicano. Editorial Patria. México 2014.  Consultado el 19 de Marzo del 2017 en Google Books

Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Politécnico Nacional. Los Derechos Humanos en el Sistema Jurídico Mexicano. Consultado el 19 de Marzo del 2017 en Archivo PDF

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2017 - ACTUALIZADA. Consultado el 19 de Marzo del 2017 en Archivo PDF

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Consultado el 19 de Marzo del 2017 en Archivo PDF

KELSEN, Hans. Teoría General del Derecho y del Estado. UNAM. México 1995. Consultado el 19 de Marzo del 2017 en Google Books

Universidad Internacional Atlántica. Garantías Individuales. Consultado el 19 de Marzo del 2017 en Archivo PDF

marzo 15, 2017

Ángeles de Hierro - Reseña + Crítica personal


Ángeles de Hierro (Título original: Iron Jawed Angels) es una película americana que relata la historia de un grupo activista de mujeres auto denominadas como Partido de la Mujer previo y durante el conflicto de la Primera Guerra Mundial. Relatando los conflictos que atravesaron las mujeres Alice Paul y Lucy Burns para el beneficio de la causa. narra cómo estas mujeres decidieron organizarse y luchar para conseguir el sufragio femenino en toda (y no fragmentada) la nación, los Estados Unidos.

En este film, se desarrolla la situación que vivieron estas dos mujeres durante su lucha; desde rechazo y violencia contra el grupo al comenzar las manifestaciones pacíficas, hasta su captura y tortura que sufrieron durante su aprehensión en la cárcel de la ciudad. A muchos de los espectadores puede que les saque alguna que otra lagrimita, ya que teniendo en cuenta que estas situaciones se presentaron en la vida real, que esta serie de abusos se dieron gracias a que muchos grupos no estaban de acuerdo con los objetivos principales; hace que uno sienta empatía para/con estas guerreras, y se aprecie la batalla que lideraron para otorgarnos este derecho que ahora las mujeres actuales gozamos libremente.

Tal vez haya cuestiones que no se relataron a detalle, que hubo datos alterados para agrado del público, pero la idea sigue presente; es por esto que Ángeles de Hierro debería ser un film ubicado en las listas de "ver más tarde" de muchos de ustedes. Toda mujer merece saber quienes fueron las valientes heroínas que arriesgaron su status, su estabilidad y su vida para que las mujeres de ahora podamos votar.


marzo 07, 2017

Día Internacional de la Mujer

¡Ay mujeres! ¡Qué cambiantes son! Y tan bellas, sublimes y perfectas. Las criaturas más hermosas que habitan este planeta ¡pero qué tercas son! La tenacidad que las caracteriza es un don sin el cual no podríamos vivir. Tan fuertes y delicadas al mismo tiempo; tan duras de carácter y sensibles de sentimientos. La mujer es una cajita de sorpresas humanos, y cada una de ellas trae características tan especiales que las vuelve únicas.

Tan diferentes, pero tan unidas, cuando el momento lo requiere. Su determinación y confianza en sí mismas ha rendido grandes frutos a las nuevas generaciones, resultados que se celebran cada 8 de marzo, día donde recordamos los logros conseguidos en los ámbitos económicos, sociales, culturales y principalmente políticos desde los inicios del siglo XX.

Las hay revolucionarias, que lucharon por liberar a su país de las injusticias gubernamentales de su época (como las mujeres de la familia Serdán, que coordinaron las operaciones de la revolución mexicana en Puebla); liberales, que desobedecieron las ataduras legales que les limitaba las acciones (como Abigail Adams, que orientó a su esposo, John Adams, en su carrera política, y realizó actividades de mandato relacionados con el dinero que en esos tiempos era exclusivamente manejado por el hombre) y las que no descansan hasta no ver un cambio justo para su género (justamente como Olympe de Gouges, quien redactó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana)

Este día no es sólo para adorarlas y quererlas; es para darnos cuenta del poder de una mujer perseverante, que lucha por lo que considera que es correcto; para que notemos cuán maravillosas son, que sepamos un poco más de lo que han logrado, de la historia que han vivido, de las atrocidades y penurias que pasaron, y del alivio que sintieron al lograr su objetivo. Este día, ocho de marzo, es para las madres que dejan de comer para alimentar a sus pequeños, para la mujer que ves siempre triunfando, sin saber cuánto le ha costado estar donde está: dinero, sudor, tiempo y lágrimas. Este día es para la mujer que se encuentra en constante peligro al desempeñar oficios que muchos aún consideran "para el hombre"; para las mujeres que sirven en guerra, sacrificando sus vidas por la nación que aman; para esas mujeres que luchan día a día por llevar el pan a la mesa; para esa mujer que hace que su opinión sea escuchada, porque ella también vale, ella también existe, siente, llora, grita, lucha y gana. Este día es para todas esas mujeres del mundo, que ante las adversidades, no se rinden; que decoran su rostro son una sonrisa y lo intentan de nuevo. Este día es para ti, por haber logrado exigir tu libertad, tus derechos, tu igualdad. Para ti, que día a día forjas una nueva historia que siembra necesidades y resoluciones a las futuras jóvenes del mundo; que las guías a comprender que ellas también merecen justicia, que tienen dignidad y esperanza, que pueden exigir igualdad y respeto, que son apreciadas, que nada las puede limitar,

Para ti, mujer, que eres doctora, maestra, ingeniera, abogada, electricista, chef.
Para ti, el ser más maravilloso que existe.

Feliz Día Internacional de la Mujer

marzo 02, 2017

GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Por generaciones, quiero estipular que me refiero a los distintos niveles de clasificación de los Derechos Humanos de acuerdo a su posición a la historia. Esto no quiere decir que un derecho vale más que otro o que uno tiene menor validez. Teniendo esto en claro, procedo a narrar con brevedad posible este relato.
  • Primera Generación (Siglo XVIII & XIX)

En esta categoría encontramos los derechos civiles (de las relaciones entre las personas) y políticos. Éstos fueron los que la Asamblea Nacional Francesa exigió durante la revolución, entre los que se encuentran.
- Que toda persona, sin distinción, tiene derechos y libertades fundamentales
- Que toda persona tiene derecho a la libertad, a la vida y a la seguridad jurídica
- Que los hombres y mujeres son iguales ante la ley
- Que la esclavitud y tortura están prohibidas, así como actos degradantes (que causen daño
- Nadie puede ser molestado en su propiedad privada
- Que toda persona tiene derecho de caminar donde plazca y así mismo, elegir su residencia
- Que toda persona tiene derecho a una nacionalidad
- Que toda persona tiene derecho de asilo (resguardo) en las embajadas de su nacionalidad
- Que toda persona es libre de escoger con quién casarse y cuántos hijos tener
- Que toda persona tiene derecho a la libre expresión y de asociación pacífica (por ejemplo grupos)
  • Segunda Generación (Siglo XIX & XX)
En este ámbito se integran los derechos económicos, sociales y culturales. Esto es, las prestaciones, los beneficios que tiene como individuo en la sociedad. Entre éstos se encuentran:

- Que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social (relativo a las instituciones médicas públicas y semejantes)
- Que toda persona tiene derecho al trabajo
- Que toda persona tiene derecho a formar sindicatos
- Que toda persona tiene derecho a la asistencia médica, así como un nivel de vida adecuado que cubra sus necesidades básicas
- Que toda persona tiene derecho a la salud física y mental
- Que toda persona tiene derecho a cuidados especiales durante las etapas de maternidad e infancia
- Que toda persona tiene derecho a la educación; los niveles de primaria y secundaria son obligatorios
  • Tercera Generación (Siglo XX & XXI)
Esta generación estuvo marcada por la Segunda Guerra Mundial y la Guerra Fría; buscaba mejorar el nivel de vida de las personas. En este grupo encontramos la paz, la cooperación y justicia internacional, la solución de problemas de alimentos, de educación, de ambiente; entre otros.

Hasta aquí, se toman en cuenta estas generaciones de derechos humanos; sin embargo, con los cambios que se ha presentado en la sociedad, se han establecido tres más que describiré.
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  • Cuarta Generación
Este apartado se le atribuye a los derechos de los animales; su conservación y protección, así como el buen trato
  • Quinta Generación
Se refiere a los "derechos" que se le asignarían a la inteligencia artificial (robots, máquinas, artefactos tecnológicos). Sí, hasta ellos tienen derechos
  • Sexta Generación
Aunque sea díficil de creer, este apartado llegaría a cubrir los derechos de los humanos alterados genéticamente; es decir, que tengan partes corporales artificiales. Increíble, ¿no es así?

Con esta corta explicación, y habiendo adquirido un poco más de conocimiento sobre el tema, finalizo este apartado de derechos humanos. Con gusto responderé sus dudas y orientaré al lector al mejor entendimiento de la materia