Breve Reseña Histórica
La constitución mexicana de 1917 fue el resultado de la primera revolución del siglo XX. En esta carta, se incluían ciertos preceptos orientados a fomentar el equilibrio entre la sociedad y su estado económico estableciendo principios que impulsaran proyectos políticos orientados al progreso educativo, laboral, gubernamental (de manera interna y externa), de grupos marginados, y económico.
¿Qué son las garantías sociales?
Las garantías sociales son aquellas normas que protegen los derechos e intereses de grupos sociales en específico; regulan sus principios y procedimientos en los que llevan a cabo dicha acción de tutela frente a estos grupos de persona vulnerables.
Los sujetos implicados en esta relación de protector-protegido son el estado y las comunidades, siendo los primeros los protectores del segundo: y así mismo, persigue el mismo objeto: el resguardo de los derechos culturales, laborales, educativos, entre otros.
Estas garantías sociales se diferencian de las individuales principalmente porque ve a la persona como un grupo conformado por un conjunto de ellos, no de manera particular/individual.
En la constitución mexicana actual se consagra esta garantía en los siguientes preceptos:
- Derecho a la vivienda y a la salud - Artículo 4 Párrafos 4 y 7 constitucional
(...) Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.(...) Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo (...)
- Derecho de los campesinos - Artículo 27 fracción XIX párrafo I y III constitucional
Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos. (...) La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria
- Derecho del consumidor - Artículo 28 párrafo II y III constitucional
(...) En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses (...)
- Derecho de los trabajadores - Artículo 123 constitucional
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley