marzo 31, 2017

Garantías de Igualdad

Historia de la Igualdad

¿Dé donde viene esta palabra? ¿A quién se le ocurrió llamar igualdad al equilibrio/aceptación/tolerancia de las personas diferentes a nosotros? ¿De dónde surge esta cuestión?

Libertad - Igualdad - Fraternidad
________ __________________
República Francesa
El origen de esta "singular" etiqueta jurídica, por decirlo así, se haya prácticamente en la Revolución Francesa de 1789 cuando el pueblo se rebeló contra su gobierno y el clero (grupo sacerdotal) ante la alza de impuesto. Los diputados franceses, ante esto, formaron la Asamblea Constituyente, y redactaron diversas documentos que abolían los privilegios de algunos grupos sociales, estipulando la igualdad para todos (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano)

Tristemente, este documento no es la "máxima protección" de los derechos en general y de la igualdad en específico menos. Hasta el momento, nos hemos enfrentado a una serie de conflictos surgidos por poco respeto a este derecho, entre los que encontramos:
  • Racismo: Supremacía de una raza por sobre otra
  • Xenofobia: Rechazo/Discriminación a los extranjeros
  • Machismo/Hembrismo: Supremacía de un género sobre otro
  • Homofobia: Repudio a los homosexuales
  • Intolerancia Religiosa
  • Discriminación Económica/Social
¿Qué es la Garantía de Igualdad?




Se entiende por igualdad la ausencia de discriminación o trato in-equitativo entre las personas por su raza, color, gustos, sexo, nacionalidad, entre otros. El objetivo de esta garantía es evitar los privilegios y preferencias sin justificación entre los individuos y colocarlos al mismo nivel ante la ley. No vamos a tratar a alguien de manera "especial" o diferente sólo porque es negro o blanco, hombre o mujer, e incluso rico o pobre. 

Principios Constitucionales

Si abrimos nuestra Constitución Mexicana, encontraremos una serie de artículos donde el derecho a la igualdad es reconocido y garantizado. Entre estos preceptos se encuentran los siguientes:

  • Artículo 1 Párrafo II: Prohibición de la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos
  • Artículo 1 Párrafo III: Prohibición de la discriminación por etnia, nacionalidad, género, edad o capacidades diferentes, condición social, de salud, religión, preferencias, estado civil y otros
  • Artículo 2 Párrafo II: Protección a los Derechos de los indígenas
  • Artículo 4: Igualdad de los hombres y las mujeres ante la ley
  • Artículo 12: Prohibición de creación de títulos de nobleza
  • Artículo 13: Prohibición de juicios y tribunales especiales así como fueros
Garantías Específicas

Las siguientes garantías se podrán consultar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (actualizada) en los mencionados artículos
  • Todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución - Artículo 1 Párrafo I
  • Prohibición de la esclavitud - Artículo 1 Párrafo II
  • Prohibición de la discriminación - Artículo 1 Párrafo III
  • Igualdad del varón y la mujer ante la ley - Artículo 4
  • Derecho a la protección de la salud - Artículo 4 Párrafo III
  • Derecho a un medio ambiente adecuado - Artículo 4 Párrafo IV
  • Derecho de los niños y los adolescentes - Artículo 4 Párrafos VI, VII y VIII
  • A ninguna persona podrá impedirse el ejercicio a un trabajo ilícito - Artículo 5
  • Prohibición de conceder títulos nobiliarios - Artículo 12
  • Prohibición de procesar mediante leyes privativas y tribunales especiales - Artículo 13
  • Prohibición de fueros - Artículo 13
  • Equidad de leyes fiscales - Artículo 31 Fracción IV
Igualdad y su Relación con los Derechos Humanos

Los siguientes preceptos se encuentran englobados en la Declaración Universal de Derechos Humanos


  • Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
  • Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
  • Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
  • Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  • Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
  • Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
  • Artículo 16 Fracción I: Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • Artículo 21 Fracción II: Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • Artículo 23 Fracción II: Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

Fuentes de Información

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recopilado el 23 de Marzo del 2017 en Archivo PDF
García Sotelo, Magdalena. La Garantía de Igualdad. Grupo Milenio. Recopilado el 23 de Marzo del 2017 en este link
Página Oficial de las Naciones UnidasDeclaración Universal de Derechos Humanos. Recopilado el 23 de Marzo del 2017 en este link

marzo 20, 2017

GENERALIDADES DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Génesis de las Garantías

La aparición de las garantías surge como defensa de la autonomía individual ante el abuso de esos tiempos. Como una medida para "proteger" las cuestiones que nos identificaban y beneficiaban como humanos ante la sociedad (y dentro de ella). 
Las garantías constitucionales de México son el producto resultante de un análisis comparativo con las instituciones jurídicas (normativa) de otros países angloamericanos.

Acepción de la Palabra "Garantía"

Garantía: Asegurar, proteger, defender o salvaguardar. Es una forma de referirse al "aseguramiento" de algo. Sabes que es algo "garantizado", "seguro" como se dice usualmente.

De acuerdo a Hans Kelsen, filósofo alemán, las garantías en el derecho se refiere a aquellos "procedimientos o medios para asegurar la ley fundamental frente a las normas jurídicas secundarias." Lo describe como una serie de pasos que garantizan una ley necesaria frente a las demás.

Como protección, entendemos que es un tipo de seguridad a favor a los que son gobernados (el pueblo) que pertenecen a una sociedad (una nación)

Precisiones Terminológicas

Un sociedad en la que no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de poderes, carece de constitución - Declaración Francesa de Derechos del hombre y el Ciudadano de 1789 - art. 16


Fuentes de las Garantías Constitucionales

  • Formales: Referente a la legislación escrita. Es aquel vínculo jurídico que liga la protección, que la "avala".
  • Reales: Son los acontecimientos que influyen en la formación de derechos
  • Históricas: Son todo tipo de documentos que permiten que estudiemos y comprendamos sobre las instituciones jurídicas de otros tiempos.

Características de las Garantías Constitucionales

Las garantías, por lógica, tienen la obligación del estado de hacerlas valer. Por ende se puede decir que son supremas, ya que se encuentran establecidas en la constitución, y tiene preferencia sobre otras normas. Éste viene ligado a la siguiente característica: son rígidas, ya que al pertenecer a una norma jurídica, su valor de cumplimiento es implícito, y no puede ser modificada sin previo debate; y al encontrarse dentro de la Carta Magna se reconoce como absolutos; esto es, se aplica a todos por igual, sin distinción alguna de raza, sexo, entre otros, y no podrán serles negadas a ellos, a menos que se den los casos especiales que la misma ley; aunque no se tomará la renuncia o transmisión de ellas a otras personas ya que son irrenunciables e inalienables. Así mismo, son unilaterales, ya que otorgan beneficios a los ciudadanos, que por ser humanos los tienen (característica de originalidad). Y la última y más importante, se consideran subjetivos públicos, ya que son facultades que el estado está obligado a hacer valer (con sus limitaciones, claro).

Relación Jurídica de las Garantías Constitucionales

En las garantías constitucionales, participan 2 sujetos de derecho en su ejercicio:
  • Sujeto Activo: También conocido como el gobernado. Es aquel ente/persona, física o moral, que reside dentro de la sociedad, con derechos y capaz de contraer obligaciones. La relación que mantiene con el estado se conoce como de coordinación. ff
  • Sujeto Pasivo: Conformado por el estado y sus órganos. Está limitado por los derechos protegidos del sujeto activo. También se une con él por el vínculo de coordinación; así como por el de subordinación (el sujeto activo debe obedecerlo así como el estado debe respetar sus derechos) y de supra-ordinación (que indica las funciones de cada uno)

Catálogo de las Garantías Constitucionales

Las garantías constitucionales en la Carta Magna se encuentran en los primeros 29 artículos bajo el título de De los Derechos Humanos y sus Garantías:

  1. Todos en los Estados Unidos Mexicanos gozarán de los derechos humanos reconocidos en la presente y los tratados internacionales
  2. La nación mexicana es única e indivisible; así mismo, pluri-cultural, que vela por los derechos de los indígenas
  3. Toda persona tiene derecho a la educación
  4. El varón y la mujer son iguales ante la ley
  5. Libertad de elección de profesión
  6. Libre acceso de información
  7. Libertad de opinión
  8. Derecho de petición - respeto por los funcionarios públicos
  9. Libertad de asociación pacífica
  10. Libertad a la posesión de armas en el domicilio
  11. Libertad de tránsito, mudanza e ingreso a la nación
  12. Prohibición de títulos de nobleza
  13. No podrá nadie ser juzgado por leyes especiales
  14. Nadie podrá ser privado de su propiedad; así mismo, la retroactividad (elegir una nueva ley) debe ser siempre en beneficio del individuo
  15. Prohibidos los tratados para la ex-tradición de reos políticos
  16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones
  17. Ninguna persona puede ejercer justicia por sí misma
  18. Sólo los delitos requeridos tendrán sanciones de prisión preventivas
  19. Ninguna detención judicial excederá las 72 horas
  20. El proceso penal será acusatorio y oral
  21. La investigación de delitos estará encabezada por el Ministerio Público y policías
  22. Prohibición de la pena de muerte, mutilación y penas similares
  23. Ningún juicio criminal se llevará en más de tres instancias
  24. Libertad de culto
  25. El desarrollo nacional estará velado por el estado
  26. Y el mismo estado creará un sistema de planeación del mismo
  27. La propiedad de las tierras y aguas colindantes de nuestro territorio son de la nación
  28. Prohibición de los monopolios
  29. Las garantías serán suspendidas ante los casos de invasión, peligro a la sociedad y relativos que el Presidente con la autorización del Comité establezca

Relación entre las Garantías Constitucionales y los Derechos Humanos

Los derechos humanos son aquellos que le corresponden al hombre por el hecho de existir, de ser humano; son los que conocemos como derechos naturales. Por su parte, las garantías constitucionales es la facultad que nos permite disfrutar de los derechos humanos; es como "el permiso que los garantiza".
Los derechos es la cosa; la garantía la obligación.

Fuentes de Información

AGUILAR Balderas, Lidia. Derecho Constitucional. Sistema Constitucional Mexicano. Editorial Patria. México 2014.  Consultado el 19 de Marzo del 2017 en Google Books

Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Politécnico Nacional. Los Derechos Humanos en el Sistema Jurídico Mexicano. Consultado el 19 de Marzo del 2017 en Archivo PDF

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2017 - ACTUALIZADA. Consultado el 19 de Marzo del 2017 en Archivo PDF

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Consultado el 19 de Marzo del 2017 en Archivo PDF

KELSEN, Hans. Teoría General del Derecho y del Estado. UNAM. México 1995. Consultado el 19 de Marzo del 2017 en Google Books

Universidad Internacional Atlántica. Garantías Individuales. Consultado el 19 de Marzo del 2017 en Archivo PDF

marzo 15, 2017

Ángeles de Hierro - Reseña + Crítica personal


Ángeles de Hierro (Título original: Iron Jawed Angels) es una película americana que relata la historia de un grupo activista de mujeres auto denominadas como Partido de la Mujer previo y durante el conflicto de la Primera Guerra Mundial. Relatando los conflictos que atravesaron las mujeres Alice Paul y Lucy Burns para el beneficio de la causa. narra cómo estas mujeres decidieron organizarse y luchar para conseguir el sufragio femenino en toda (y no fragmentada) la nación, los Estados Unidos.

En este film, se desarrolla la situación que vivieron estas dos mujeres durante su lucha; desde rechazo y violencia contra el grupo al comenzar las manifestaciones pacíficas, hasta su captura y tortura que sufrieron durante su aprehensión en la cárcel de la ciudad. A muchos de los espectadores puede que les saque alguna que otra lagrimita, ya que teniendo en cuenta que estas situaciones se presentaron en la vida real, que esta serie de abusos se dieron gracias a que muchos grupos no estaban de acuerdo con los objetivos principales; hace que uno sienta empatía para/con estas guerreras, y se aprecie la batalla que lideraron para otorgarnos este derecho que ahora las mujeres actuales gozamos libremente.

Tal vez haya cuestiones que no se relataron a detalle, que hubo datos alterados para agrado del público, pero la idea sigue presente; es por esto que Ángeles de Hierro debería ser un film ubicado en las listas de "ver más tarde" de muchos de ustedes. Toda mujer merece saber quienes fueron las valientes heroínas que arriesgaron su status, su estabilidad y su vida para que las mujeres de ahora podamos votar.


marzo 07, 2017

Día Internacional de la Mujer

¡Ay mujeres! ¡Qué cambiantes son! Y tan bellas, sublimes y perfectas. Las criaturas más hermosas que habitan este planeta ¡pero qué tercas son! La tenacidad que las caracteriza es un don sin el cual no podríamos vivir. Tan fuertes y delicadas al mismo tiempo; tan duras de carácter y sensibles de sentimientos. La mujer es una cajita de sorpresas humanos, y cada una de ellas trae características tan especiales que las vuelve únicas.

Tan diferentes, pero tan unidas, cuando el momento lo requiere. Su determinación y confianza en sí mismas ha rendido grandes frutos a las nuevas generaciones, resultados que se celebran cada 8 de marzo, día donde recordamos los logros conseguidos en los ámbitos económicos, sociales, culturales y principalmente políticos desde los inicios del siglo XX.

Las hay revolucionarias, que lucharon por liberar a su país de las injusticias gubernamentales de su época (como las mujeres de la familia Serdán, que coordinaron las operaciones de la revolución mexicana en Puebla); liberales, que desobedecieron las ataduras legales que les limitaba las acciones (como Abigail Adams, que orientó a su esposo, John Adams, en su carrera política, y realizó actividades de mandato relacionados con el dinero que en esos tiempos era exclusivamente manejado por el hombre) y las que no descansan hasta no ver un cambio justo para su género (justamente como Olympe de Gouges, quien redactó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana)

Este día no es sólo para adorarlas y quererlas; es para darnos cuenta del poder de una mujer perseverante, que lucha por lo que considera que es correcto; para que notemos cuán maravillosas son, que sepamos un poco más de lo que han logrado, de la historia que han vivido, de las atrocidades y penurias que pasaron, y del alivio que sintieron al lograr su objetivo. Este día, ocho de marzo, es para las madres que dejan de comer para alimentar a sus pequeños, para la mujer que ves siempre triunfando, sin saber cuánto le ha costado estar donde está: dinero, sudor, tiempo y lágrimas. Este día es para la mujer que se encuentra en constante peligro al desempeñar oficios que muchos aún consideran "para el hombre"; para las mujeres que sirven en guerra, sacrificando sus vidas por la nación que aman; para esas mujeres que luchan día a día por llevar el pan a la mesa; para esa mujer que hace que su opinión sea escuchada, porque ella también vale, ella también existe, siente, llora, grita, lucha y gana. Este día es para todas esas mujeres del mundo, que ante las adversidades, no se rinden; que decoran su rostro son una sonrisa y lo intentan de nuevo. Este día es para ti, por haber logrado exigir tu libertad, tus derechos, tu igualdad. Para ti, que día a día forjas una nueva historia que siembra necesidades y resoluciones a las futuras jóvenes del mundo; que las guías a comprender que ellas también merecen justicia, que tienen dignidad y esperanza, que pueden exigir igualdad y respeto, que son apreciadas, que nada las puede limitar,

Para ti, mujer, que eres doctora, maestra, ingeniera, abogada, electricista, chef.
Para ti, el ser más maravilloso que existe.

Feliz Día Internacional de la Mujer

marzo 02, 2017

GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Por generaciones, quiero estipular que me refiero a los distintos niveles de clasificación de los Derechos Humanos de acuerdo a su posición a la historia. Esto no quiere decir que un derecho vale más que otro o que uno tiene menor validez. Teniendo esto en claro, procedo a narrar con brevedad posible este relato.
  • Primera Generación (Siglo XVIII & XIX)

En esta categoría encontramos los derechos civiles (de las relaciones entre las personas) y políticos. Éstos fueron los que la Asamblea Nacional Francesa exigió durante la revolución, entre los que se encuentran.
- Que toda persona, sin distinción, tiene derechos y libertades fundamentales
- Que toda persona tiene derecho a la libertad, a la vida y a la seguridad jurídica
- Que los hombres y mujeres son iguales ante la ley
- Que la esclavitud y tortura están prohibidas, así como actos degradantes (que causen daño
- Nadie puede ser molestado en su propiedad privada
- Que toda persona tiene derecho de caminar donde plazca y así mismo, elegir su residencia
- Que toda persona tiene derecho a una nacionalidad
- Que toda persona tiene derecho de asilo (resguardo) en las embajadas de su nacionalidad
- Que toda persona es libre de escoger con quién casarse y cuántos hijos tener
- Que toda persona tiene derecho a la libre expresión y de asociación pacífica (por ejemplo grupos)
  • Segunda Generación (Siglo XIX & XX)
En este ámbito se integran los derechos económicos, sociales y culturales. Esto es, las prestaciones, los beneficios que tiene como individuo en la sociedad. Entre éstos se encuentran:

- Que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social (relativo a las instituciones médicas públicas y semejantes)
- Que toda persona tiene derecho al trabajo
- Que toda persona tiene derecho a formar sindicatos
- Que toda persona tiene derecho a la asistencia médica, así como un nivel de vida adecuado que cubra sus necesidades básicas
- Que toda persona tiene derecho a la salud física y mental
- Que toda persona tiene derecho a cuidados especiales durante las etapas de maternidad e infancia
- Que toda persona tiene derecho a la educación; los niveles de primaria y secundaria son obligatorios
  • Tercera Generación (Siglo XX & XXI)
Esta generación estuvo marcada por la Segunda Guerra Mundial y la Guerra Fría; buscaba mejorar el nivel de vida de las personas. En este grupo encontramos la paz, la cooperación y justicia internacional, la solución de problemas de alimentos, de educación, de ambiente; entre otros.

Hasta aquí, se toman en cuenta estas generaciones de derechos humanos; sin embargo, con los cambios que se ha presentado en la sociedad, se han establecido tres más que describiré.
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  • Cuarta Generación
Este apartado se le atribuye a los derechos de los animales; su conservación y protección, así como el buen trato
  • Quinta Generación
Se refiere a los "derechos" que se le asignarían a la inteligencia artificial (robots, máquinas, artefactos tecnológicos). Sí, hasta ellos tienen derechos
  • Sexta Generación
Aunque sea díficil de creer, este apartado llegaría a cubrir los derechos de los humanos alterados genéticamente; es decir, que tengan partes corporales artificiales. Increíble, ¿no es así?

Con esta corta explicación, y habiendo adquirido un poco más de conocimiento sobre el tema, finalizo este apartado de derechos humanos. Con gusto responderé sus dudas y orientaré al lector al mejor entendimiento de la materia

DERECHOS HUMANOS - DEFINICIÓN

¿Qué son los derechos humanos? ¿Tenemos idea alguna de lo que realmente es? ¿con qué se come? ¿qué significa? ¿quién lo dijo? ¿por qué escribo tantas cuestiones?

El día de hoy hablaremos de las distintas visiones que tienen las organizaciones que protegen los derechos humanos, analizarlos, y de esta manera nosotros, usted lector y yo, haremos nuestra propia definición.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. - Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 
Esta figura ve los derechos humanos como "esenciales" para todo ser humano, sin discriminación alguna de sus diferencias, que se relacionan entre sí, es decir, que uno existe por otro y se apoyan mutuamente: y no pueden ser divididos... no puedo tener "medio derecho a vivir" ni medio derecho a "decir medias cosas." o... bueno, tienen la idea.
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes. - Comisión Nacional de los Derechos Humanos
La CNDH se refiere a ellos como "privilegios" (eso quieren decir la extraña palabra prerrogativa). que encuentran su origen en la dignidad del ser humano. Nuevamente, señalan estos derechos como "necesarios" para el desarrollo de la identidad de la persona: no somos nada sin ellos.
Son el conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad, y se definen como intrínsecos a toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano. - Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
Nos dice que son aquellas cositas que hacen que nuestra vida sea más amena; que la disfrutemos con (noten el uso repetitivo de esta palabra) dignidad, porque después de todo, esa característica es nuestra por el sólo hecho de ser humano.
Los derechos humanos son garantías esenciales para que podamos vivir como seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad - Organización de las Naciones Unidas
Aquí es donde comienza la confusión. La misma ONU nos habla de los derechos humanos como "garantías" y objetos (nuevamente) esenciales, necesarios para ejercer nuestra personalidad, con sus talentos y cualidades. Pero, ¿no el término "garantías" significa protección? En efecto, pero si es así, ¿por qué ese término?

De acuerdo a estos ideales, podemos entender que los derechos humanos son aquellas "medidas de protección" que tiene el hombre sólo por el hecho de ser humano; esas "medidas" o "garantías" velan por la dignidad de la persona, por su bienestar, para que pueda desarrollar su identidad de manera adecuada y como un individuo. Es como una cobija que tenemos, nuestra favorita, donde está establecido qué tenemos permitido hacer por el hecho de haber nacido humano, y que no hay nadie que pueda quitárnoslo, porque es nuestro, nos pertenece, somos nosotros, es propio de nuestra persona.

marzo 01, 2017

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS

¿Qué son los derechos humanos? La mayoría de ustedes sabe que son cosas o acciones que tienes permitidas siempre y cuando no perjudiquen a los demás, o al menos eso piensa mi madre. Y puedo adivinar que al escuchar esas dos palabras, lo primero que salta en sus mentes es el derecho a la vida o a la educación: incluso otros podrían pensar en la libertad y esas cosas, y no están para nada equivocados, al contrario; están en lo correcto, acertado, muy bien. Sin embargo, ¿sabes realmente qué son? ¿O de dónde han salido?

Tal vez alguien quiso aprovecharse de otro individuo y salió con sus disparates de esto me corresponde por ley y así quedó. O tal vez alguien, escarbando su jardín, se topó con la carta de los derechos del hombre y la publicó. Incluso, podríamos llegar a pensar que el mismísimo primer presidente de México creyó necesario tener una validación de lo que todos merecemos de manera escrita y de ahí surgió... pero si te encuentras con esa clase de pensamientos, debo decir que mi querido lector que, aunque tiene una vívida imaginación, está  muy alejado de la realidad... incluso ni a la vuelta de la esquina de la verdad. Por eso, vengo esta mañana tan tarde que ya es casi noche a explicarle, de una manera entretenida, la historia de los derechos humanos.

Comenzamos nuestro viaje desde la antigua era Grecoromana (Grecia-Roma). Durante esos tiempos, se consideraba al hombre como parte de una comunidad a la que pertenecía por completo. Esta identidad tenía supremacía (esto es, era superior) a los hombres y ellos debían someterse a ella y por lo tanto, a sus leyes. Se puede hablar de ella como una organización algo limitada; para pertenecer a un pueblo había ese control.

Esto poco a poco nos llevó a la siguiente parada de nuestra aventura: el nacimiento de las escuelas estoicas. Estas instituciones tuvieron el pensamiento concreto de que el hombre era sabio por naturaleza, y se adhería a ella por el uso de la razón. Los grandes maestros que plantaron estas ideas a sus fieles seguidores fueron, en su mayoría, CicerónSéneca Marco Aurelio. En esos tiempos, el esclavismo no permitía que el esclavo se le reconociere como una persona por ley; no era más que una cosa que carecía de derechos, ni siquiera pertenecía a la organización social del pueblo. Era una nada. Una injusticia para el hombre esclavo.

Es por esto que nace el iusnaturalismo jurídico.

El INJ es aquella doctrina o corriente filosófica, ética y jurídica que velaba por la dignidad del hombre y su reconocimiento como tal; dicho de otra manera, era aquella que exigía la libertad del hijo de Dios, y el cumplimiento de hacer valer los derechos que le correspondía como ser humano. También con esto, surgieron el iusnaturalismo racional y el iusnaturalismo humanista. El primero ve al hombre como capaz de auto-gobernarse; como un ser pensante capaz de dirigir su propio gobierno con instituciones propuestas de su mano; por su parte, el humanista se preocupa por el respeto del hombre, por su bienestar universal, y la protección de su condición.

Aquí es donde verdaderamente brotan los derechos humanos. A partir de este momento, hablaremos sobre los documentos que surgieron, y del impacto que tuvo para la sociedad de esos tiempos.

LA CARTA MAGNA DE 1215: Expedida en Inglaterra, otorgaba inicialmente derechos a los individuos pertenecientes a la nobleza y, más adelante, a todo el pueblo inglés, entre los que estaban la prohibición de elevación de impuestos sin antes consultarlo con los nobles primero, las primeras peticiones de una investigación judicial al momento de aprehender a alguien, entre otros. Fue firmada por el rey inglés Juan Sin tierra el 15 de junio de 1215

CÓDIGO LANDSLAG DE 1350: Expedido por el rey escandinavo Magnus II Eriksson, delimitaba los derechos de la Corona, el Consejo y el pueblo: abolía la esclavitud, solicitaba el derecho al debido proceso judicial igualitario, y protegía los bienes haciendo valer el derecho de la propiedad

PETICIÓN DE DERECHOS DE 1628: Compuesto por 11 artículos, garantizaba que ningún hombre sería tomado preso o le quitarían sus tierras a menos que así lo estipulara la ley; también establecía que nadie podría ser condenado a muerte o a mutilación si no lo dictaba la ley, y si así fuese, se llevara a cabo de acuerdo a los procedimientos; entre otras cuestiones

LEY DE HABEAS CORPUS 1679: Aseguraba los derechos del individuo cuando cometía un delito para que llevase un proceso digno y fuese escuchado, así como estar consiente de la acción que cometió.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE 1689: Compendio de 13 artículos donde se reiteraba lo expuesto en la Carta Magna de 1215, y presentaba las inconformidades del pueblo de acuerdo a varios estatutos que se consideraban ilegales.

DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA DE 1776: Pedía que se viera al hombre como libre e independiente; que el poder residía en el pueblo y surgía de él; que el gobierno velaría por los intereses y la seguridad de la comunidad; entre otros acuerdos

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO DE 1789: Documento redactado en Francia bajo 17 numerales donde exigían una república libre, con hombres libres e iguales ante la ley, así como la propiedad, la seguridad del pueblo,  la resistencia a la opresión, entre otras cuestiones.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA DE 1791: Fácil a primera vista de adivinar lo que solicitaba: la igualdad de la mujer en un punto de vista jurídico. Escrito por Olympia de Gouges (Marie Gouze), filósofapolítica francesa; pedía que reconocieran los derechos de la mujer, entre ellas el voto y la educación, así como la independencia de las ataduras de representación jurídica que tenía con el hombre; esto es, que ella misma pudiera defenderse, que no tuviera la necesidad de pertenecerle a un hombre para que viera por ella ante un tribunal.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO DE 1793: 35 artículos que protegían al ser humano, a las necesidades del pueblo francés, donde exigía igualdad, bienestar común, libertad, seguridad, propiedad, libertad de expresión, legítima defensa, presunción de inocencia, prohibición de la esclavitud, seguridad social, pena de muerte a los delitos graves, derecho del voto, entre otros elementos favorables.


EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS  HUMANOS EN MÉXICO

Ahora bien, ¿cómo llegó esto a México? ¿Quién y cómo decidió velar por los derechos de los mexicanos? Para responder estas cuestiones, debemos de echar un vistazo a nuestro pasado, y remontarnos a la Constitución de Cádiz de 1812, nuestra primera "constitución", aunque no era mexicana, hay que señalar. Había sido expedida en España, y limitaba el poder de los reyes, la libertad de imprenta e industria; la soberanía ahora recaía en el pueblo, y ahora se añadía el derecho de propiedad. Es a partir de aquí que indagamos en la legislación mexicana.

SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN, 1813: Expuesto por José María Morelos y Pavón. Expresaba que México era libre e independiente, prohibía la esclavitud, y estipulaba que la soberanía recaía en el pueblo; entre otros de sus 23 numerales. También pedía el derecho de propiedad

CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN, 1814: Se basó en la Constitución de Cádiz de 1814, y rescataba la igualdad de todos ante la ley, así como la presunción de inocencia (es inocente hasta demostrar lo contrario), la libertad de expresión y la libertad de imprenta.

PLAN DE IGUALA, 1821: O Plan de las Tres Garantías/Trigarante; Emitido por Agustín de Itirbide. Reunía 23 artículos donde se clamaba la independencia de México, la igualdad de las clases sociales y señalar la religión católica como única en la nación. Las tres garantías a las que hacía mención eran la religión, la independencia y la unión del pueblo.

CONSTITUCIÓN DE 1824: Con 171 artículos, los destacados se referían a la soberanía de México, que la forma de gobierno fuese de república, que el Poder legislativo tuviera una cámara de diputados y otra de senadores, y que a su vez, el presidente representara el poder ejecutivo: la libertad de imprenta, etc.

SIETE LEYES, 1836: Promovidas por Santa Anna, y conformada por 15 artículos, establecía los derechos de los ciudadanos, la libertad de tránsito. imprenta y propiedad privada; entre otras cuestiones de administración y gobierno.

CONSTITUCIÓN DE 1857: Prohibió los títulos de nobleza, pedía que la institución fuese laica; hubo libertad de expresión y para portar armas; prohibición de fueros especiales, abolición de la pena de muerte, y más.




CONSTITUCIÓN DE 1917: 136 artículos adornan nuestra actual Carta Magna, la cual se divide en dos partes: la dogmática, que engloba las garantías individuales de los artículos 1 al 29, entre los que encontramos el derecho a la educación, a la igualdad, la nacionalidad, la libertad de tránsito, de imprenta y expresión; el derecho de tránsito, de asociación, de posesión de armas, de culto... y prohibiciones como los monopolios, los títulos de nobleza y más.

Y hasta este punto hemos llegado, entre resúmenes de la historia. Es muy extenso este tema, e interesante para el lector también. Si ha prestado atención, se dará cuenta de que en el paso surgieron complicaciones, y el mismo hombre alzó la voz para exigir un trato digno. Fue un proceso largo, pero rindió sus frutos, que ahora sus descendientes podemos disfrutar y apreciar en su totalidad.

Más adelante, explicaré a detalle las cuestiones de los derechos humanos, y cómo están protegidos, así como la relación que mantiene con otras áreas del derecho. Por ahora, dejo al lector satisfecho y lleno de conocimiento nuevo, que espero pueda transmitir con emoción, así como lo he hecho yo.


Entrada Primera: Bienvenida


Muy buenas les deseo, gente que lee este apartado. Mi nombre es Diana Laura Carballo MoralesSean bienvenidos a mi nuevo blog de derecho. En el presente, abordaré los temas relacionados con con la rama del derecho que estudia los derechos humanos y la protección a las mismas.

Sea libre usted, joven, adulto, mujer u hombre, de sumergirse en este océano jurídico que le ofrezco. Y sin más que agregar, le invito a darle una leída a mis pequeños y numerosos escritos, deseando más que nada que algún dato repose en su mente al finalizar


Se alza el telón