mayo 14, 2017

Garantías sociales

Breve Reseña Histórica

La constitución mexicana de 1917 fue el resultado de la primera revolución del siglo XX. En esta carta, se incluían ciertos preceptos orientados a fomentar el equilibrio entre la sociedad y su estado económico estableciendo principios que impulsaran proyectos políticos orientados al progreso educativo, laboral, gubernamental (de manera interna y externa), de grupos marginados, y económico.
¿Qué son las garantías sociales?

Las garantías sociales son aquellas normas que protegen los derechos e intereses de grupos sociales en específico; regulan sus principios y procedimientos en los que llevan a cabo dicha acción de tutela frente a estos grupos de persona vulnerables.

Los sujetos implicados en esta relación de protector-protegido son el estado y las comunidades, siendo los primeros los protectores del segundo: y así mismo, persigue el mismo objeto: el resguardo de los derechos culturales, laborales, educativos, entre otros.

Estas garantías sociales se diferencian de las individuales principalmente porque ve a la persona como un grupo conformado por un conjunto de ellos, no de manera particular/individual.

En la constitución mexicana actual se consagra esta garantía en los siguientes preceptos:
  • Derecho a la vivienda y a la salud - Artículo 4 Párrafos 4 y 7 constitucional
(...) Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.(...) Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo (...)
  • Derecho de los campesinos - Artículo 27 fracción XIX párrafo I y III constitucional
Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos. (...) La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria
  • Derecho del consumidor - Artículo 28 párrafo II y III constitucional
(...) En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses (...)
  • Derecho de los trabajadores - Artículo 123 constitucional

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley

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