mayo 14, 2017

Suspensión de Garantías

En el artículo 29 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos nos menciona que las garantías constitucionales pueden ser suspendidas en casos de invasión, perturbación de la paz pública, o alguna otra situación que ponga en peligro o conflicto a la nación. Esta suspensión puede darse de manera total (completa) o parcial en el territorio mexicano; eso sí, con una debida fundamentación de la decisión tomada.


Al finalizar la suspensión, las medidas legales y administrativas que se hayan adoptado durante este período se tendrán por cesadas. Los derechos que hayan sido expedidos (si es que hubiesen) serán revisados de oficio.

Para llevar a cabo la suspensión, se debe seguir una serie de pasos:
  1. El presidente de la nación decretará la suspensión de garantías de acuerdo a las circunstancias correctas ante los titulares de los órganos administrativas
  2. Se le otorga la facultad/permiso a estos órganos el inicio de esta etapa, y ellos deciden si aprobar o desaprobar esta decisión
  3. Si se aprueba la acción, se publica la nota en el diario oficial de la federación
La suspensión se da de cuatro maneras:

  • De manera personal: Se aplica a determinados individuos
  • De manera espacial: Se aplica a una región en específico
  • De manera temporal: Se aplica a un tiempo corto definido
  • De manera material: Se aplica a un ámbito social/educativo/etc en específico
Existen ciertos derechos que no pueden suspenderse durante este período, los cuales son
  • La no discriminación
  • El reconocimiento de la personalidad jurídica
  • La vida e integridad personal
  • Protección familiar
  • Al nombre y la nacionalidad
  • A la niñez
  • A la política
  • Libertad de pensamiento
  • Principio de legalidad y retroactividad
  • Prohibición de la pena de muerte y esclavitud, servidumbre y tortura
  • Otras garantías jurídicas indispensables
Sistema de Jurado



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