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mayo 14, 2017

Garantía de Seguridad Jurídica


La seguridad jurídica es aquel principio del derecho que garantiza que la ley se aplique y publique de la manera que está establecida; que el orden jurídico se manifieste por el estado tal y como se debe.

En la constitución, hay preceptos que el estado nos reconoce y protege, siendo éstos los siguientes:

Derecho de petición: En el artículo 8° constitucional nos menciona:
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. 
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término
Garantía de audiencia: En el artículo 14° párrafo II constitucional se
cita:
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho
Garantía de exacta aplicación de la ley: En el artículo 14° párrafo III constitucional nos dice:
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata

Garantía de legalidad en materia civil: En el artículo 14° párrafo IV constitucional menciona:
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho
Garantía de autoridad competente y mandamiento escrito: En el artículo 16° párrafo primero constitucional cita:
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento
Garantía de detención por orden judicial: En el artículo 16° párrafo III constitucional se consagra:
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión
Garantía de impedimento de justicia por nuestra propia mano: En el artículo 17° párrafo primero constitucional nos dice:
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho
Garantía de la expedita y eficaz administración de justicia: En el artículo 17° párrafo II constitucional nos habla de:
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales
Prohibición de prisión por deudas civiles: En el artículo 17° párrafo VIII constitucional consagra:
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil
Prisión preventiva contra los delitos que merezcan pena corporal: En el artículo 18° párrafo primero constitucional cita:
Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados
Requisitos para el auto de formal prisión: En el artículo 19° párrafo primero constitucional escribe:
Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión
Garantías de los inculpados, víctimas y ofendidos por un delito: El artículo 20 constitucional narra los derechos de los imputados y los ofendidos de la siguiente manera:
B.  De los derechos de toda persona imputada: 
I.  A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; 
II.  A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;  
III.  A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.  
La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada; 
IV.  Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;  
V.  Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.  
En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;  
VI.  Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.  
El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa; 
VII.  Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;  
VIII.  Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y  
IX.  En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. 

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. 
En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención. 

C.  De los derechos de la víctima o del ofendido: 

I.  Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II.  Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III.  Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV.  Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V.  Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI.  Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

VII.  Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. 
Imposición de penas es propia de la autoridad judicial: El artículo 21 párrafo III narra:
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial
Competencia del Ministerio Público sobre la investigación y persecución de los delitos: El artículo 21 párrafo primero expone:
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función
Prohibición de la aplicación de penas poco usuales o relevantes: En el artículo 22 constitucional se consagra:
Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado
Prohibición de más de tres instancias en un proceso penal; de juzgar a alguien por el mismo delito/hecho dos veces, y la absolución de instancia. En el artículo 23 constitucional se consagra:
Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia

marzo 20, 2017

GENERALIDADES DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Génesis de las Garantías

La aparición de las garantías surge como defensa de la autonomía individual ante el abuso de esos tiempos. Como una medida para "proteger" las cuestiones que nos identificaban y beneficiaban como humanos ante la sociedad (y dentro de ella). 
Las garantías constitucionales de México son el producto resultante de un análisis comparativo con las instituciones jurídicas (normativa) de otros países angloamericanos.

Acepción de la Palabra "Garantía"

Garantía: Asegurar, proteger, defender o salvaguardar. Es una forma de referirse al "aseguramiento" de algo. Sabes que es algo "garantizado", "seguro" como se dice usualmente.

De acuerdo a Hans Kelsen, filósofo alemán, las garantías en el derecho se refiere a aquellos "procedimientos o medios para asegurar la ley fundamental frente a las normas jurídicas secundarias." Lo describe como una serie de pasos que garantizan una ley necesaria frente a las demás.

Como protección, entendemos que es un tipo de seguridad a favor a los que son gobernados (el pueblo) que pertenecen a una sociedad (una nación)

Precisiones Terminológicas

Un sociedad en la que no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de poderes, carece de constitución - Declaración Francesa de Derechos del hombre y el Ciudadano de 1789 - art. 16


Fuentes de las Garantías Constitucionales

  • Formales: Referente a la legislación escrita. Es aquel vínculo jurídico que liga la protección, que la "avala".
  • Reales: Son los acontecimientos que influyen en la formación de derechos
  • Históricas: Son todo tipo de documentos que permiten que estudiemos y comprendamos sobre las instituciones jurídicas de otros tiempos.

Características de las Garantías Constitucionales

Las garantías, por lógica, tienen la obligación del estado de hacerlas valer. Por ende se puede decir que son supremas, ya que se encuentran establecidas en la constitución, y tiene preferencia sobre otras normas. Éste viene ligado a la siguiente característica: son rígidas, ya que al pertenecer a una norma jurídica, su valor de cumplimiento es implícito, y no puede ser modificada sin previo debate; y al encontrarse dentro de la Carta Magna se reconoce como absolutos; esto es, se aplica a todos por igual, sin distinción alguna de raza, sexo, entre otros, y no podrán serles negadas a ellos, a menos que se den los casos especiales que la misma ley; aunque no se tomará la renuncia o transmisión de ellas a otras personas ya que son irrenunciables e inalienables. Así mismo, son unilaterales, ya que otorgan beneficios a los ciudadanos, que por ser humanos los tienen (característica de originalidad). Y la última y más importante, se consideran subjetivos públicos, ya que son facultades que el estado está obligado a hacer valer (con sus limitaciones, claro).

Relación Jurídica de las Garantías Constitucionales

En las garantías constitucionales, participan 2 sujetos de derecho en su ejercicio:
  • Sujeto Activo: También conocido como el gobernado. Es aquel ente/persona, física o moral, que reside dentro de la sociedad, con derechos y capaz de contraer obligaciones. La relación que mantiene con el estado se conoce como de coordinación. ff
  • Sujeto Pasivo: Conformado por el estado y sus órganos. Está limitado por los derechos protegidos del sujeto activo. También se une con él por el vínculo de coordinación; así como por el de subordinación (el sujeto activo debe obedecerlo así como el estado debe respetar sus derechos) y de supra-ordinación (que indica las funciones de cada uno)

Catálogo de las Garantías Constitucionales

Las garantías constitucionales en la Carta Magna se encuentran en los primeros 29 artículos bajo el título de De los Derechos Humanos y sus Garantías:

  1. Todos en los Estados Unidos Mexicanos gozarán de los derechos humanos reconocidos en la presente y los tratados internacionales
  2. La nación mexicana es única e indivisible; así mismo, pluri-cultural, que vela por los derechos de los indígenas
  3. Toda persona tiene derecho a la educación
  4. El varón y la mujer son iguales ante la ley
  5. Libertad de elección de profesión
  6. Libre acceso de información
  7. Libertad de opinión
  8. Derecho de petición - respeto por los funcionarios públicos
  9. Libertad de asociación pacífica
  10. Libertad a la posesión de armas en el domicilio
  11. Libertad de tránsito, mudanza e ingreso a la nación
  12. Prohibición de títulos de nobleza
  13. No podrá nadie ser juzgado por leyes especiales
  14. Nadie podrá ser privado de su propiedad; así mismo, la retroactividad (elegir una nueva ley) debe ser siempre en beneficio del individuo
  15. Prohibidos los tratados para la ex-tradición de reos políticos
  16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones
  17. Ninguna persona puede ejercer justicia por sí misma
  18. Sólo los delitos requeridos tendrán sanciones de prisión preventivas
  19. Ninguna detención judicial excederá las 72 horas
  20. El proceso penal será acusatorio y oral
  21. La investigación de delitos estará encabezada por el Ministerio Público y policías
  22. Prohibición de la pena de muerte, mutilación y penas similares
  23. Ningún juicio criminal se llevará en más de tres instancias
  24. Libertad de culto
  25. El desarrollo nacional estará velado por el estado
  26. Y el mismo estado creará un sistema de planeación del mismo
  27. La propiedad de las tierras y aguas colindantes de nuestro territorio son de la nación
  28. Prohibición de los monopolios
  29. Las garantías serán suspendidas ante los casos de invasión, peligro a la sociedad y relativos que el Presidente con la autorización del Comité establezca

Relación entre las Garantías Constitucionales y los Derechos Humanos

Los derechos humanos son aquellos que le corresponden al hombre por el hecho de existir, de ser humano; son los que conocemos como derechos naturales. Por su parte, las garantías constitucionales es la facultad que nos permite disfrutar de los derechos humanos; es como "el permiso que los garantiza".
Los derechos es la cosa; la garantía la obligación.

Fuentes de Información

AGUILAR Balderas, Lidia. Derecho Constitucional. Sistema Constitucional Mexicano. Editorial Patria. México 2014.  Consultado el 19 de Marzo del 2017 en Google Books

Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Politécnico Nacional. Los Derechos Humanos en el Sistema Jurídico Mexicano. Consultado el 19 de Marzo del 2017 en Archivo PDF

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2017 - ACTUALIZADA. Consultado el 19 de Marzo del 2017 en Archivo PDF

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Consultado el 19 de Marzo del 2017 en Archivo PDF

KELSEN, Hans. Teoría General del Derecho y del Estado. UNAM. México 1995. Consultado el 19 de Marzo del 2017 en Google Books

Universidad Internacional Atlántica. Garantías Individuales. Consultado el 19 de Marzo del 2017 en Archivo PDF

marzo 02, 2017

DERECHOS HUMANOS - DEFINICIÓN

¿Qué son los derechos humanos? ¿Tenemos idea alguna de lo que realmente es? ¿con qué se come? ¿qué significa? ¿quién lo dijo? ¿por qué escribo tantas cuestiones?

El día de hoy hablaremos de las distintas visiones que tienen las organizaciones que protegen los derechos humanos, analizarlos, y de esta manera nosotros, usted lector y yo, haremos nuestra propia definición.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. - Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 
Esta figura ve los derechos humanos como "esenciales" para todo ser humano, sin discriminación alguna de sus diferencias, que se relacionan entre sí, es decir, que uno existe por otro y se apoyan mutuamente: y no pueden ser divididos... no puedo tener "medio derecho a vivir" ni medio derecho a "decir medias cosas." o... bueno, tienen la idea.
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes. - Comisión Nacional de los Derechos Humanos
La CNDH se refiere a ellos como "privilegios" (eso quieren decir la extraña palabra prerrogativa). que encuentran su origen en la dignidad del ser humano. Nuevamente, señalan estos derechos como "necesarios" para el desarrollo de la identidad de la persona: no somos nada sin ellos.
Son el conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad, y se definen como intrínsecos a toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano. - Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
Nos dice que son aquellas cositas que hacen que nuestra vida sea más amena; que la disfrutemos con (noten el uso repetitivo de esta palabra) dignidad, porque después de todo, esa característica es nuestra por el sólo hecho de ser humano.
Los derechos humanos son garantías esenciales para que podamos vivir como seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad - Organización de las Naciones Unidas
Aquí es donde comienza la confusión. La misma ONU nos habla de los derechos humanos como "garantías" y objetos (nuevamente) esenciales, necesarios para ejercer nuestra personalidad, con sus talentos y cualidades. Pero, ¿no el término "garantías" significa protección? En efecto, pero si es así, ¿por qué ese término?

De acuerdo a estos ideales, podemos entender que los derechos humanos son aquellas "medidas de protección" que tiene el hombre sólo por el hecho de ser humano; esas "medidas" o "garantías" velan por la dignidad de la persona, por su bienestar, para que pueda desarrollar su identidad de manera adecuada y como un individuo. Es como una cobija que tenemos, nuestra favorita, donde está establecido qué tenemos permitido hacer por el hecho de haber nacido humano, y que no hay nadie que pueda quitárnoslo, porque es nuestro, nos pertenece, somos nosotros, es propio de nuestra persona.

marzo 01, 2017

Entrada Primera: Bienvenida


Muy buenas les deseo, gente que lee este apartado. Mi nombre es Diana Laura Carballo MoralesSean bienvenidos a mi nuevo blog de derecho. En el presente, abordaré los temas relacionados con con la rama del derecho que estudia los derechos humanos y la protección a las mismas.

Sea libre usted, joven, adulto, mujer u hombre, de sumergirse en este océano jurídico que le ofrezco. Y sin más que agregar, le invito a darle una leída a mis pequeños y numerosos escritos, deseando más que nada que algún dato repose en su mente al finalizar


Se alza el telón