¿Qué son los
derechos humanos? La mayoría de ustedes sabe que son cosas o acciones que tienes
permitidas siempre y cuando no perjudiquen a los demás, o al menos eso
piensa mi madre. Y puedo adivinar que al escuchar esas dos palabras, lo primero
que salta en sus mentes es el derecho a la vida o a la
educación: incluso otros podrían pensar en la libertad y
esas cosas, y no están para nada equivocados, al contrario; están en lo
correcto, acertado, muy bien. Sin embargo, ¿sabes realmente qué
son? ¿O de dónde han salido?
Tal vez alguien quiso aprovecharse de otro individuo y salió con sus
disparates de esto me corresponde por ley y así quedó. O tal
vez alguien, escarbando su jardín, se topó con la carta de los derechos del
hombre y la publicó. Incluso, podríamos llegar a pensar que el mismísimo primer
presidente de México creyó necesario tener una validación de lo que todos
merecemos de manera escrita y de ahí surgió... pero si te encuentras con esa
clase de pensamientos, debo decir que mi querido lector que, aunque tiene una
vívida imaginación, está muy alejado de la realidad... incluso ni a la
vuelta de la esquina de la verdad. Por eso, vengo esta mañana tan tarde que ya
es casi noche a explicarle, de una manera entretenida, la historia de los
derechos humanos.
Comenzamos nuestro viaje desde la
antigua era Grecoromana (Grecia-Roma). Durante esos tiempos,
se consideraba al hombre como parte de una comunidad a la que pertenecía por
completo. Esta identidad tenía supremacía (esto es, era superior) a los hombres
y ellos debían someterse a ella y por lo tanto, a sus leyes. Se puede hablar de
ella como una organización algo limitada; para pertenecer a un pueblo había ese
control.
Esto poco a poco nos llevó a la siguiente parada de nuestra aventura: el
nacimiento de las escuelas estoicas. Estas instituciones tuvieron el pensamiento
concreto de que el hombre era sabio por naturaleza, y se adhería a ella por el
uso de la razón. Los grandes maestros que plantaron estas ideas a sus fieles
seguidores fueron, en su mayoría, Cicerón, Séneca y Marco
Aurelio. En esos tiempos, el esclavismo no permitía que el esclavo se le
reconociere como una persona por ley; no era más que una cosa que carecía de
derechos, ni siquiera pertenecía a la organización social del pueblo. Era una
nada. Una injusticia para el hombre esclavo.
Es por esto que nace el iusnaturalismo
jurídico.
El INJ es
aquella doctrina o corriente filosófica, ética y jurídica que velaba por la
dignidad del hombre y su reconocimiento como tal; dicho de otra manera, era
aquella que exigía la libertad del hijo de Dios, y el cumplimiento de hacer
valer los derechos que le correspondía como ser humano. También con esto,
surgieron el iusnaturalismo racional y el iusnaturalismo
humanista. El primero ve al hombre como capaz de auto-gobernarse; como
un ser pensante capaz de dirigir su propio gobierno con instituciones propuestas
de su mano; por su parte, el humanista se preocupa por el respeto del hombre,
por su bienestar universal, y la protección de su condición.
Aquí es donde verdaderamente brotan los derechos humanos. A partir de este
momento, hablaremos sobre los documentos que surgieron, y del impacto que tuvo
para la sociedad de esos tiempos.
LA CARTA MAGNA DE 1215: Expedida en Inglaterra, otorgaba
inicialmente derechos a los individuos pertenecientes a la nobleza y, más
adelante, a todo el pueblo inglés, entre los que estaban la prohibición de
elevación de impuestos sin antes consultarlo con los nobles primero, las
primeras peticiones de una investigación judicial al momento de aprehender a
alguien, entre otros. Fue firmada por el rey inglés Juan Sin tierra el 15
de junio de 1215
CÓDIGO LANDSLAG DE 1350: Expedido por el rey escandinavo Magnus
II Eriksson, delimitaba los derechos de la Corona, el Consejo y el pueblo:
abolía la esclavitud, solicitaba el derecho al debido proceso judicial
igualitario, y protegía los bienes haciendo valer el derecho de la propiedad
PETICIÓN DE DERECHOS DE 1628: Compuesto por 11 artículos,
garantizaba que ningún hombre sería tomado preso o le quitarían sus tierras a
menos que así lo estipulara la ley; también establecía que nadie podría
ser condenado a muerte o a mutilación si no lo dictaba la ley, y si así fuese,
se llevara a cabo de acuerdo a los procedimientos; entre otras cuestiones
LEY DE HABEAS CORPUS 1679: Aseguraba los derechos del
individuo cuando cometía un delito para que llevase un proceso digno y fuese
escuchado, así como estar consiente de la acción que cometió.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE 1689: Compendio de 13 artículos
donde se reiteraba lo expuesto en la Carta Magna de 1215, y presentaba las inconformidades
del pueblo de acuerdo a varios estatutos que se consideraban ilegales.
DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA DE 1776: Pedía que se viera al hombre como
libre e independiente; que el poder residía en el pueblo y surgía de él; que el
gobierno velaría por los intereses y la seguridad de la comunidad; entre otros
acuerdos
DECLARACIÓN
DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO DE 1789: Documento redactado en
Francia bajo 17 numerales donde exigían una república libre, con hombres libres
e iguales ante la ley, así como la propiedad, la seguridad del pueblo, la
resistencia a la opresión, entre otras cuestiones.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA
MUJER Y DE LA CIUDADANA DE 1791: Fácil a primera vista de adivinar
lo que solicitaba: la igualdad de la mujer en un punto de vista jurídico. Escrito por Olympia de Gouges (Marie Gouze), filósofapolítica francesa; pedía que reconocieran los derechos de la mujer, entre ellas el voto y la educación, así como la independencia de las ataduras de representación jurídica que tenía con el hombre; esto es, que ella misma pudiera defenderse, que no tuviera la necesidad de pertenecerle a un hombre para que viera por ella ante un tribunal.
DECLARACIÓN
DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO DE 1793: 35 artículos que protegían al ser
humano, a las necesidades del pueblo francés, donde exigía igualdad, bienestar
común, libertad, seguridad, propiedad, libertad de expresión, legítima defensa,
presunción de inocencia, prohibición de la esclavitud, seguridad social, pena
de muerte a los delitos graves, derecho del voto, entre otros elementos
favorables.
EVOLUCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO
Ahora bien,
¿cómo llegó esto a México? ¿Quién y cómo decidió velar por los derechos de los
mexicanos? Para responder estas cuestiones, debemos de echar un vistazo a
nuestro pasado, y remontarnos a la Constitución de Cádiz de 1812,
nuestra primera "constitución", aunque no era mexicana, hay que
señalar. Había sido expedida en España, y limitaba el poder de los reyes, la
libertad de imprenta e industria; la soberanía ahora recaía en el pueblo, y
ahora se añadía el derecho de propiedad. Es a partir de aquí que indagamos en
la legislación mexicana.
SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN, 1813: Expuesto por José María
Morelos y Pavón. Expresaba que México era libre e independiente, prohibía
la esclavitud, y estipulaba que la soberanía recaía en el pueblo; entre otros
de sus 23 numerales. También pedía el derecho de propiedad
CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN, 1814: Se basó en la Constitución de
Cádiz de 1814, y rescataba la igualdad de todos ante la ley, así como la
presunción de inocencia (es inocente hasta demostrar lo contrario), la libertad
de expresión y la libertad de imprenta.
PLAN DE IGUALA, 1821: O Plan de las Tres Garantías/Trigarante; Emitido por Agustín de Itirbide. Reunía 23 artículos donde se clamaba la independencia de México, la igualdad de las clases sociales y señalar la religión católica como única en la nación. Las tres garantías a las que hacía mención eran la religión, la independencia y la unión del pueblo.
CONSTITUCIÓN DE 1824: Con 171 artículos, los destacados se referían a la soberanía de México, que la forma de gobierno fuese de república, que el Poder legislativo tuviera una cámara de diputados y otra de senadores, y que a su vez, el presidente representara el poder ejecutivo: la libertad de imprenta, etc.
SIETE LEYES, 1836: Promovidas por Santa Anna, y conformada por 15 artículos, establecía los derechos de los ciudadanos, la libertad de tránsito. imprenta y propiedad privada; entre otras cuestiones de administración y gobierno.
CONSTITUCIÓN DE 1857: Prohibió los títulos de nobleza, pedía que la
institución fuese laica; hubo libertad de expresión y para portar armas;
prohibición de fueros especiales, abolición de la pena de muerte, y más.
CONSTITUCIÓN DE 1917: 136 artículos adornan nuestra actual Carta
Magna, la cual se divide en dos partes: la dogmática, que engloba las garantías
individuales de los artículos 1 al 29, entre los que encontramos el derecho a
la educación, a la igualdad, la nacionalidad, la libertad de tránsito, de
imprenta y expresión; el derecho de tránsito, de asociación, de posesión de
armas, de culto... y prohibiciones como los monopolios, los títulos de nobleza
y más.
Y hasta este punto hemos llegado, entre resúmenes de la historia. Es muy extenso este tema, e interesante para el lector también. Si ha prestado atención, se dará cuenta de que en el paso surgieron complicaciones, y el mismo hombre alzó la voz para exigir un trato digno. Fue un proceso largo, pero rindió sus frutos, que ahora sus descendientes podemos disfrutar y apreciar en su totalidad.
Más adelante, explicaré a detalle las cuestiones de los derechos humanos, y cómo están protegidos, así como la relación que mantiene con otras áreas del derecho. Por ahora, dejo al lector satisfecho y lleno de conocimiento nuevo, que espero pueda transmitir con emoción, así como lo he hecho yo.
Fuentes de Información:
SOLÍS García, Bertha. Evolución de los Derechos Humanos. UNAM. 99 pp - Archivo PDF
COELLO Nuño, Ulises; Hernández Cruz, José Luis. La Evolución del Reconocimiento Constitucional de los Derechos Humanos en México. UNAM, 2013. 21 pp. - Archivo PDF
Y hasta este punto hemos llegado, entre resúmenes de la historia. Es muy extenso este tema, e interesante para el lector también. Si ha prestado atención, se dará cuenta de que en el paso surgieron complicaciones, y el mismo hombre alzó la voz para exigir un trato digno. Fue un proceso largo, pero rindió sus frutos, que ahora sus descendientes podemos disfrutar y apreciar en su totalidad.
Más adelante, explicaré a detalle las cuestiones de los derechos humanos, y cómo están protegidos, así como la relación que mantiene con otras áreas del derecho. Por ahora, dejo al lector satisfecho y lleno de conocimiento nuevo, que espero pueda transmitir con emoción, así como lo he hecho yo.
Fuentes de Información:
SOLÍS García, Bertha. Evolución de los Derechos Humanos. UNAM. 99 pp - Archivo PDF
COELLO Nuño, Ulises; Hernández Cruz, José Luis. La Evolución del Reconocimiento Constitucional de los Derechos Humanos en México. UNAM, 2013. 21 pp. - Archivo PDF
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