abril 23, 2017

GARANTÍA DE PROPIEDAD

La propiedad es un elemento jurídico que tiene un individuo para disponer, poseer y usar de objeto de manera absoluta. Usted tiene en sus manos algo que le pertenece, que puede hacer con la cosa lo que usted desee. Es un poder directo, un vínculo que existe entre ese objeto y usted.

La garantía de propiedad es un precepto jurídico que, valga la redundancia, nos garantiza que este derecho que nos corresponde sea protegido, concedido y autorizado por el estado.

En la Constitución Mexicana, se establecen los derechos de propiedad que tiene la nación sobre su territorio, así como los que tienen los mexicanos como titulares de sus muebles e inmuebles. También nos clasifica la propiedad en México como pública (el estado se reserva la propiedad y dominio directo de los bienes), privada (transmite las tierras y aguas de la nación a los particulares) e intelectual (producción científica, artística y literaria).

Art. 27 P. I:  La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

P. II: Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

P. III: La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público

P. IV: Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias (...) y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. 

P. V: Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional

P. VI: (...) el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible.

P. X: La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones: 

F. I: Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos.

F. II: Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del art. 130

F. III: Las instituciones de beneficencia, pública o privada (...) no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto

F. IV: Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente (...) para el cumplimiento de su objeto. 

Art. 28. P. I: En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. 

marzo 31, 2017

Garantías de Igualdad

Historia de la Igualdad

¿Dé donde viene esta palabra? ¿A quién se le ocurrió llamar igualdad al equilibrio/aceptación/tolerancia de las personas diferentes a nosotros? ¿De dónde surge esta cuestión?

Libertad - Igualdad - Fraternidad
________ __________________
República Francesa
El origen de esta "singular" etiqueta jurídica, por decirlo así, se haya prácticamente en la Revolución Francesa de 1789 cuando el pueblo se rebeló contra su gobierno y el clero (grupo sacerdotal) ante la alza de impuesto. Los diputados franceses, ante esto, formaron la Asamblea Constituyente, y redactaron diversas documentos que abolían los privilegios de algunos grupos sociales, estipulando la igualdad para todos (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano)

Tristemente, este documento no es la "máxima protección" de los derechos en general y de la igualdad en específico menos. Hasta el momento, nos hemos enfrentado a una serie de conflictos surgidos por poco respeto a este derecho, entre los que encontramos:
  • Racismo: Supremacía de una raza por sobre otra
  • Xenofobia: Rechazo/Discriminación a los extranjeros
  • Machismo/Hembrismo: Supremacía de un género sobre otro
  • Homofobia: Repudio a los homosexuales
  • Intolerancia Religiosa
  • Discriminación Económica/Social
¿Qué es la Garantía de Igualdad?




Se entiende por igualdad la ausencia de discriminación o trato in-equitativo entre las personas por su raza, color, gustos, sexo, nacionalidad, entre otros. El objetivo de esta garantía es evitar los privilegios y preferencias sin justificación entre los individuos y colocarlos al mismo nivel ante la ley. No vamos a tratar a alguien de manera "especial" o diferente sólo porque es negro o blanco, hombre o mujer, e incluso rico o pobre. 

Principios Constitucionales

Si abrimos nuestra Constitución Mexicana, encontraremos una serie de artículos donde el derecho a la igualdad es reconocido y garantizado. Entre estos preceptos se encuentran los siguientes:

  • Artículo 1 Párrafo II: Prohibición de la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos
  • Artículo 1 Párrafo III: Prohibición de la discriminación por etnia, nacionalidad, género, edad o capacidades diferentes, condición social, de salud, religión, preferencias, estado civil y otros
  • Artículo 2 Párrafo II: Protección a los Derechos de los indígenas
  • Artículo 4: Igualdad de los hombres y las mujeres ante la ley
  • Artículo 12: Prohibición de creación de títulos de nobleza
  • Artículo 13: Prohibición de juicios y tribunales especiales así como fueros
Garantías Específicas

Las siguientes garantías se podrán consultar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (actualizada) en los mencionados artículos
  • Todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución - Artículo 1 Párrafo I
  • Prohibición de la esclavitud - Artículo 1 Párrafo II
  • Prohibición de la discriminación - Artículo 1 Párrafo III
  • Igualdad del varón y la mujer ante la ley - Artículo 4
  • Derecho a la protección de la salud - Artículo 4 Párrafo III
  • Derecho a un medio ambiente adecuado - Artículo 4 Párrafo IV
  • Derecho de los niños y los adolescentes - Artículo 4 Párrafos VI, VII y VIII
  • A ninguna persona podrá impedirse el ejercicio a un trabajo ilícito - Artículo 5
  • Prohibición de conceder títulos nobiliarios - Artículo 12
  • Prohibición de procesar mediante leyes privativas y tribunales especiales - Artículo 13
  • Prohibición de fueros - Artículo 13
  • Equidad de leyes fiscales - Artículo 31 Fracción IV
Igualdad y su Relación con los Derechos Humanos

Los siguientes preceptos se encuentran englobados en la Declaración Universal de Derechos Humanos


  • Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
  • Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
  • Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
  • Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  • Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
  • Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
  • Artículo 16 Fracción I: Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • Artículo 21 Fracción II: Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • Artículo 23 Fracción II: Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

Fuentes de Información

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recopilado el 23 de Marzo del 2017 en Archivo PDF
García Sotelo, Magdalena. La Garantía de Igualdad. Grupo Milenio. Recopilado el 23 de Marzo del 2017 en este link
Página Oficial de las Naciones UnidasDeclaración Universal de Derechos Humanos. Recopilado el 23 de Marzo del 2017 en este link

marzo 20, 2017

GENERALIDADES DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Génesis de las Garantías

La aparición de las garantías surge como defensa de la autonomía individual ante el abuso de esos tiempos. Como una medida para "proteger" las cuestiones que nos identificaban y beneficiaban como humanos ante la sociedad (y dentro de ella). 
Las garantías constitucionales de México son el producto resultante de un análisis comparativo con las instituciones jurídicas (normativa) de otros países angloamericanos.

Acepción de la Palabra "Garantía"

Garantía: Asegurar, proteger, defender o salvaguardar. Es una forma de referirse al "aseguramiento" de algo. Sabes que es algo "garantizado", "seguro" como se dice usualmente.

De acuerdo a Hans Kelsen, filósofo alemán, las garantías en el derecho se refiere a aquellos "procedimientos o medios para asegurar la ley fundamental frente a las normas jurídicas secundarias." Lo describe como una serie de pasos que garantizan una ley necesaria frente a las demás.

Como protección, entendemos que es un tipo de seguridad a favor a los que son gobernados (el pueblo) que pertenecen a una sociedad (una nación)

Precisiones Terminológicas

Un sociedad en la que no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de poderes, carece de constitución - Declaración Francesa de Derechos del hombre y el Ciudadano de 1789 - art. 16


Fuentes de las Garantías Constitucionales

  • Formales: Referente a la legislación escrita. Es aquel vínculo jurídico que liga la protección, que la "avala".
  • Reales: Son los acontecimientos que influyen en la formación de derechos
  • Históricas: Son todo tipo de documentos que permiten que estudiemos y comprendamos sobre las instituciones jurídicas de otros tiempos.

Características de las Garantías Constitucionales

Las garantías, por lógica, tienen la obligación del estado de hacerlas valer. Por ende se puede decir que son supremas, ya que se encuentran establecidas en la constitución, y tiene preferencia sobre otras normas. Éste viene ligado a la siguiente característica: son rígidas, ya que al pertenecer a una norma jurídica, su valor de cumplimiento es implícito, y no puede ser modificada sin previo debate; y al encontrarse dentro de la Carta Magna se reconoce como absolutos; esto es, se aplica a todos por igual, sin distinción alguna de raza, sexo, entre otros, y no podrán serles negadas a ellos, a menos que se den los casos especiales que la misma ley; aunque no se tomará la renuncia o transmisión de ellas a otras personas ya que son irrenunciables e inalienables. Así mismo, son unilaterales, ya que otorgan beneficios a los ciudadanos, que por ser humanos los tienen (característica de originalidad). Y la última y más importante, se consideran subjetivos públicos, ya que son facultades que el estado está obligado a hacer valer (con sus limitaciones, claro).

Relación Jurídica de las Garantías Constitucionales

En las garantías constitucionales, participan 2 sujetos de derecho en su ejercicio:
  • Sujeto Activo: También conocido como el gobernado. Es aquel ente/persona, física o moral, que reside dentro de la sociedad, con derechos y capaz de contraer obligaciones. La relación que mantiene con el estado se conoce como de coordinación. ff
  • Sujeto Pasivo: Conformado por el estado y sus órganos. Está limitado por los derechos protegidos del sujeto activo. También se une con él por el vínculo de coordinación; así como por el de subordinación (el sujeto activo debe obedecerlo así como el estado debe respetar sus derechos) y de supra-ordinación (que indica las funciones de cada uno)

Catálogo de las Garantías Constitucionales

Las garantías constitucionales en la Carta Magna se encuentran en los primeros 29 artículos bajo el título de De los Derechos Humanos y sus Garantías:

  1. Todos en los Estados Unidos Mexicanos gozarán de los derechos humanos reconocidos en la presente y los tratados internacionales
  2. La nación mexicana es única e indivisible; así mismo, pluri-cultural, que vela por los derechos de los indígenas
  3. Toda persona tiene derecho a la educación
  4. El varón y la mujer son iguales ante la ley
  5. Libertad de elección de profesión
  6. Libre acceso de información
  7. Libertad de opinión
  8. Derecho de petición - respeto por los funcionarios públicos
  9. Libertad de asociación pacífica
  10. Libertad a la posesión de armas en el domicilio
  11. Libertad de tránsito, mudanza e ingreso a la nación
  12. Prohibición de títulos de nobleza
  13. No podrá nadie ser juzgado por leyes especiales
  14. Nadie podrá ser privado de su propiedad; así mismo, la retroactividad (elegir una nueva ley) debe ser siempre en beneficio del individuo
  15. Prohibidos los tratados para la ex-tradición de reos políticos
  16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones
  17. Ninguna persona puede ejercer justicia por sí misma
  18. Sólo los delitos requeridos tendrán sanciones de prisión preventivas
  19. Ninguna detención judicial excederá las 72 horas
  20. El proceso penal será acusatorio y oral
  21. La investigación de delitos estará encabezada por el Ministerio Público y policías
  22. Prohibición de la pena de muerte, mutilación y penas similares
  23. Ningún juicio criminal se llevará en más de tres instancias
  24. Libertad de culto
  25. El desarrollo nacional estará velado por el estado
  26. Y el mismo estado creará un sistema de planeación del mismo
  27. La propiedad de las tierras y aguas colindantes de nuestro territorio son de la nación
  28. Prohibición de los monopolios
  29. Las garantías serán suspendidas ante los casos de invasión, peligro a la sociedad y relativos que el Presidente con la autorización del Comité establezca

Relación entre las Garantías Constitucionales y los Derechos Humanos

Los derechos humanos son aquellos que le corresponden al hombre por el hecho de existir, de ser humano; son los que conocemos como derechos naturales. Por su parte, las garantías constitucionales es la facultad que nos permite disfrutar de los derechos humanos; es como "el permiso que los garantiza".
Los derechos es la cosa; la garantía la obligación.

Fuentes de Información

AGUILAR Balderas, Lidia. Derecho Constitucional. Sistema Constitucional Mexicano. Editorial Patria. México 2014.  Consultado el 19 de Marzo del 2017 en Google Books

Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Politécnico Nacional. Los Derechos Humanos en el Sistema Jurídico Mexicano. Consultado el 19 de Marzo del 2017 en Archivo PDF

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2017 - ACTUALIZADA. Consultado el 19 de Marzo del 2017 en Archivo PDF

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Consultado el 19 de Marzo del 2017 en Archivo PDF

KELSEN, Hans. Teoría General del Derecho y del Estado. UNAM. México 1995. Consultado el 19 de Marzo del 2017 en Google Books

Universidad Internacional Atlántica. Garantías Individuales. Consultado el 19 de Marzo del 2017 en Archivo PDF

marzo 15, 2017

Ángeles de Hierro - Reseña + Crítica personal


Ángeles de Hierro (Título original: Iron Jawed Angels) es una película americana que relata la historia de un grupo activista de mujeres auto denominadas como Partido de la Mujer previo y durante el conflicto de la Primera Guerra Mundial. Relatando los conflictos que atravesaron las mujeres Alice Paul y Lucy Burns para el beneficio de la causa. narra cómo estas mujeres decidieron organizarse y luchar para conseguir el sufragio femenino en toda (y no fragmentada) la nación, los Estados Unidos.

En este film, se desarrolla la situación que vivieron estas dos mujeres durante su lucha; desde rechazo y violencia contra el grupo al comenzar las manifestaciones pacíficas, hasta su captura y tortura que sufrieron durante su aprehensión en la cárcel de la ciudad. A muchos de los espectadores puede que les saque alguna que otra lagrimita, ya que teniendo en cuenta que estas situaciones se presentaron en la vida real, que esta serie de abusos se dieron gracias a que muchos grupos no estaban de acuerdo con los objetivos principales; hace que uno sienta empatía para/con estas guerreras, y se aprecie la batalla que lideraron para otorgarnos este derecho que ahora las mujeres actuales gozamos libremente.

Tal vez haya cuestiones que no se relataron a detalle, que hubo datos alterados para agrado del público, pero la idea sigue presente; es por esto que Ángeles de Hierro debería ser un film ubicado en las listas de "ver más tarde" de muchos de ustedes. Toda mujer merece saber quienes fueron las valientes heroínas que arriesgaron su status, su estabilidad y su vida para que las mujeres de ahora podamos votar.


marzo 07, 2017

Día Internacional de la Mujer

¡Ay mujeres! ¡Qué cambiantes son! Y tan bellas, sublimes y perfectas. Las criaturas más hermosas que habitan este planeta ¡pero qué tercas son! La tenacidad que las caracteriza es un don sin el cual no podríamos vivir. Tan fuertes y delicadas al mismo tiempo; tan duras de carácter y sensibles de sentimientos. La mujer es una cajita de sorpresas humanos, y cada una de ellas trae características tan especiales que las vuelve únicas.

Tan diferentes, pero tan unidas, cuando el momento lo requiere. Su determinación y confianza en sí mismas ha rendido grandes frutos a las nuevas generaciones, resultados que se celebran cada 8 de marzo, día donde recordamos los logros conseguidos en los ámbitos económicos, sociales, culturales y principalmente políticos desde los inicios del siglo XX.

Las hay revolucionarias, que lucharon por liberar a su país de las injusticias gubernamentales de su época (como las mujeres de la familia Serdán, que coordinaron las operaciones de la revolución mexicana en Puebla); liberales, que desobedecieron las ataduras legales que les limitaba las acciones (como Abigail Adams, que orientó a su esposo, John Adams, en su carrera política, y realizó actividades de mandato relacionados con el dinero que en esos tiempos era exclusivamente manejado por el hombre) y las que no descansan hasta no ver un cambio justo para su género (justamente como Olympe de Gouges, quien redactó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana)

Este día no es sólo para adorarlas y quererlas; es para darnos cuenta del poder de una mujer perseverante, que lucha por lo que considera que es correcto; para que notemos cuán maravillosas son, que sepamos un poco más de lo que han logrado, de la historia que han vivido, de las atrocidades y penurias que pasaron, y del alivio que sintieron al lograr su objetivo. Este día, ocho de marzo, es para las madres que dejan de comer para alimentar a sus pequeños, para la mujer que ves siempre triunfando, sin saber cuánto le ha costado estar donde está: dinero, sudor, tiempo y lágrimas. Este día es para la mujer que se encuentra en constante peligro al desempeñar oficios que muchos aún consideran "para el hombre"; para las mujeres que sirven en guerra, sacrificando sus vidas por la nación que aman; para esas mujeres que luchan día a día por llevar el pan a la mesa; para esa mujer que hace que su opinión sea escuchada, porque ella también vale, ella también existe, siente, llora, grita, lucha y gana. Este día es para todas esas mujeres del mundo, que ante las adversidades, no se rinden; que decoran su rostro son una sonrisa y lo intentan de nuevo. Este día es para ti, por haber logrado exigir tu libertad, tus derechos, tu igualdad. Para ti, que día a día forjas una nueva historia que siembra necesidades y resoluciones a las futuras jóvenes del mundo; que las guías a comprender que ellas también merecen justicia, que tienen dignidad y esperanza, que pueden exigir igualdad y respeto, que son apreciadas, que nada las puede limitar,

Para ti, mujer, que eres doctora, maestra, ingeniera, abogada, electricista, chef.
Para ti, el ser más maravilloso que existe.

Feliz Día Internacional de la Mujer

marzo 02, 2017

GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Por generaciones, quiero estipular que me refiero a los distintos niveles de clasificación de los Derechos Humanos de acuerdo a su posición a la historia. Esto no quiere decir que un derecho vale más que otro o que uno tiene menor validez. Teniendo esto en claro, procedo a narrar con brevedad posible este relato.
  • Primera Generación (Siglo XVIII & XIX)

En esta categoría encontramos los derechos civiles (de las relaciones entre las personas) y políticos. Éstos fueron los que la Asamblea Nacional Francesa exigió durante la revolución, entre los que se encuentran.
- Que toda persona, sin distinción, tiene derechos y libertades fundamentales
- Que toda persona tiene derecho a la libertad, a la vida y a la seguridad jurídica
- Que los hombres y mujeres son iguales ante la ley
- Que la esclavitud y tortura están prohibidas, así como actos degradantes (que causen daño
- Nadie puede ser molestado en su propiedad privada
- Que toda persona tiene derecho de caminar donde plazca y así mismo, elegir su residencia
- Que toda persona tiene derecho a una nacionalidad
- Que toda persona tiene derecho de asilo (resguardo) en las embajadas de su nacionalidad
- Que toda persona es libre de escoger con quién casarse y cuántos hijos tener
- Que toda persona tiene derecho a la libre expresión y de asociación pacífica (por ejemplo grupos)
  • Segunda Generación (Siglo XIX & XX)
En este ámbito se integran los derechos económicos, sociales y culturales. Esto es, las prestaciones, los beneficios que tiene como individuo en la sociedad. Entre éstos se encuentran:

- Que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social (relativo a las instituciones médicas públicas y semejantes)
- Que toda persona tiene derecho al trabajo
- Que toda persona tiene derecho a formar sindicatos
- Que toda persona tiene derecho a la asistencia médica, así como un nivel de vida adecuado que cubra sus necesidades básicas
- Que toda persona tiene derecho a la salud física y mental
- Que toda persona tiene derecho a cuidados especiales durante las etapas de maternidad e infancia
- Que toda persona tiene derecho a la educación; los niveles de primaria y secundaria son obligatorios
  • Tercera Generación (Siglo XX & XXI)
Esta generación estuvo marcada por la Segunda Guerra Mundial y la Guerra Fría; buscaba mejorar el nivel de vida de las personas. En este grupo encontramos la paz, la cooperación y justicia internacional, la solución de problemas de alimentos, de educación, de ambiente; entre otros.

Hasta aquí, se toman en cuenta estas generaciones de derechos humanos; sin embargo, con los cambios que se ha presentado en la sociedad, se han establecido tres más que describiré.
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  • Cuarta Generación
Este apartado se le atribuye a los derechos de los animales; su conservación y protección, así como el buen trato
  • Quinta Generación
Se refiere a los "derechos" que se le asignarían a la inteligencia artificial (robots, máquinas, artefactos tecnológicos). Sí, hasta ellos tienen derechos
  • Sexta Generación
Aunque sea díficil de creer, este apartado llegaría a cubrir los derechos de los humanos alterados genéticamente; es decir, que tengan partes corporales artificiales. Increíble, ¿no es así?

Con esta corta explicación, y habiendo adquirido un poco más de conocimiento sobre el tema, finalizo este apartado de derechos humanos. Con gusto responderé sus dudas y orientaré al lector al mejor entendimiento de la materia

DERECHOS HUMANOS - DEFINICIÓN

¿Qué son los derechos humanos? ¿Tenemos idea alguna de lo que realmente es? ¿con qué se come? ¿qué significa? ¿quién lo dijo? ¿por qué escribo tantas cuestiones?

El día de hoy hablaremos de las distintas visiones que tienen las organizaciones que protegen los derechos humanos, analizarlos, y de esta manera nosotros, usted lector y yo, haremos nuestra propia definición.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. - Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 
Esta figura ve los derechos humanos como "esenciales" para todo ser humano, sin discriminación alguna de sus diferencias, que se relacionan entre sí, es decir, que uno existe por otro y se apoyan mutuamente: y no pueden ser divididos... no puedo tener "medio derecho a vivir" ni medio derecho a "decir medias cosas." o... bueno, tienen la idea.
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes. - Comisión Nacional de los Derechos Humanos
La CNDH se refiere a ellos como "privilegios" (eso quieren decir la extraña palabra prerrogativa). que encuentran su origen en la dignidad del ser humano. Nuevamente, señalan estos derechos como "necesarios" para el desarrollo de la identidad de la persona: no somos nada sin ellos.
Son el conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad, y se definen como intrínsecos a toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano. - Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
Nos dice que son aquellas cositas que hacen que nuestra vida sea más amena; que la disfrutemos con (noten el uso repetitivo de esta palabra) dignidad, porque después de todo, esa característica es nuestra por el sólo hecho de ser humano.
Los derechos humanos son garantías esenciales para que podamos vivir como seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad - Organización de las Naciones Unidas
Aquí es donde comienza la confusión. La misma ONU nos habla de los derechos humanos como "garantías" y objetos (nuevamente) esenciales, necesarios para ejercer nuestra personalidad, con sus talentos y cualidades. Pero, ¿no el término "garantías" significa protección? En efecto, pero si es así, ¿por qué ese término?

De acuerdo a estos ideales, podemos entender que los derechos humanos son aquellas "medidas de protección" que tiene el hombre sólo por el hecho de ser humano; esas "medidas" o "garantías" velan por la dignidad de la persona, por su bienestar, para que pueda desarrollar su identidad de manera adecuada y como un individuo. Es como una cobija que tenemos, nuestra favorita, donde está establecido qué tenemos permitido hacer por el hecho de haber nacido humano, y que no hay nadie que pueda quitárnoslo, porque es nuestro, nos pertenece, somos nosotros, es propio de nuestra persona.